Fecha del Acuerdo: 10/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 2

Autos: “LAMAS ADRIANA MARCELA C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -96106-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LAMAS ADRIANA MARCELA C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -96106-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente Es procedente el pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado en la presentación del día 16/12/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Con la expresión de agravios, la actora pretende incorporar en esta instancia las cotizaciones web de seguro de vida obtenidas de la página oficial de la demandada y manifiesta que son de fecha posterior a la sentencia dictada. Pretende con ella, la verificación directa de los parámetros técnicos de la demandada a través de su propia plataforma online; esa prueba, que proviene de la propia demandada, es esencial para desvirtuar el error fáctico en que incurre el a quo al validar una ecuación prima/riesgo irrazonable, según señala.
En relación a la posibilidad de agregación de prueba documental en la Alzada, la misma puede producirse cuando se trata de un recurso concedido libremente y sólo para la agregación de documentos de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia o de documentos de fecha anterior respecto de los cuales el recurrente desconociera su existencia (art. 255 inc. 3 CPCC).
Sin embargo, al solicitar su agregación, se señaló que lo era a los fines de acreditar la autenticidad y validez de las cotizaciones de seguros de vida referidas en la expresión de agravios. Es decir, la apelante acompañó las cotizaciones extraídas de la página web de la demandada, a los fines de ilustrar/comprobar gráficamente lo expresado en los agravios (ver en la expresión de agravios: A.-ERROR MATERIAL EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA: VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA ACTUARIAL ENTRE PRIMA Y RIESGO (ARTS. 2, 6, 34, 35 Y CONCORDANTES DE LA LEY N° 17.418) y B.-ABSOLUTA DESPROPORCIÓN ECONÓMICA Y ANÁLISIS DE LA PRUEBA SUPERVINIENTE y OFRECEN PRUEBA Y PRUEBA SUPLETORIA DE LOS INSTRUMENTOS ARG. ART. 388 CPCC).
Técnicamente no se trata de nueva prueba documental en los términos del art. 255.3 del cód. proc., si no más bien, de constancias que grafican los agravios formulados sobre esa cuestión.
Con ese alcance, en tanto integrantes de la expresión de agravios, se tiene por incorporada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde admitir la incorporación de la prueba documental acompañada al expresar agravios (art. 255.3 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la incorporación de la prueba documental acompañada al expresar agravios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/03/2026 07:46:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 10:32:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:48:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234800774003985111

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/03/2026 11:48:33 hs. bajo el número RR-146-2026 por TL\mariadelvalleccivil.