Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
Autos: “RIMOLDI SERGIO EDUARO C/ FERNANDEZ HECTOR ANTONIO S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -92887-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 10/2/2026 contra la sentencia del día 17/12/2025.
CONSIDERANDO
Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que el valor económico del litigio en los juicios de reivindicación, a fin de cumplir con lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado por la valuación fiscal del inmueble a la fecha de interposición del recurso, sin que corresponda computar a dicho efecto la tasación del mismo" (RC 116114, 11/7/2012, "Buongiorno, Claudia M. c/ Ocupantes de la parcela n° 64, Secc. 1°, Islas del Tigre s/ Acción de reivindicación", cuyo texto completo puede verse en el sistema Juba en línea).
En ese orden, se requirió a la parte recurrente que acompañara la valuación fiscal de los inmuebles objeto de autos, a lo que dio cumplimiento con fecha 25/2/2026. Y según constancia agregada como adjunto a esa presentación, las valuaciones fiscales de las parcelas a reivindicar ascienden a la suma de $ 812.160 (partida 127 -002603 $ 247.680.-, partida 127 -002604 $ 244.800 y partida 127-002605 $ 319.680), por manera que el valor del agravio expuesto en el recurso extraordinario indicado, no alcanza el mínimo de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Cód. Proc. que, al momento de interposición del recurso, asciende a la suma de $ 22.387.000 (1 Jus = $ 44.774) ; art. 1° Ac. 4159/24 de la SCBA).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 10/2/2026 contra la sentencia del día 17/12/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/03/2026 07:54:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2026 13:11:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2026 13:28:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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253700774003979726
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/03/2026 13:28:40 hs. bajo el número RR-121-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

