Fecha del Acuerdo: 3/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 – Trenque Lauquen


Autos: “CERDA ROSA BEATRIZ Y OTROS C/ GONZALEZ OSVALDO MARIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA”
Expte.: -92769-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de fecha 11/2/2026 contra la resolución de esta cámara del 22/12/2025.
CONSIDERANDO:
El recurso bajo tratamiento se funda en los arts. 161.1 de la Constitución de la Provincia de Bs.As. y 299 del cód. proc.; es decir, se trata de recurso que procede contra las sentencias definitivas en procesos donde se haya controvertido la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución provincial y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema (v. en especial, art. 299 citado).
Dicho lo anterior, es de verse que el art. 300 del cód. proc. establece que el recurso "deberá fundarse necesariamente en la causal prevista por el artículo anterior" (es decir, en el citado art. 299), y, a su vez, el art. 301 del mismo código dice que el juez o tribunal (este último, en el caso), examinará si el caso se encuentra comprendido en el art. 299 (v. art. 301 inc. 1°).
Así, corresponde a esta cámara analizar si en la especie concurre el llamado caso constitucional local; al decir, de la doctrina, incumbe a la cámara llevar a cabo el primer examen de admisibilidad del recurso para así decidir su concesión o denegación (ver "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires...", Arazi - Bermejo - de Lázzari, Falcón y demás autores, t. I, pág. 728/729, edit. Rubinzal - Culzoni, año 2024).
Pues bien; la sentencia de fecha 22712/2025 de este tribunal no juzgó de ningún modo sobre la situación prevista en las normas que se invocan en el recurso, pues no se trató el tema en debate de una controversia entre una ley, decreto, ordenanza o reglamento versus la Constitución provincial, sino que únicamente se trató de establecer si la cuantificación de los daños decididos en la sentencia del 3/9/2025 de primera instancia, eran correctos, pero nada más, por haber sido ésa la propuesta del memorial del 28/9/2025, sin que se advirtiese en éste ningún debate sobre la cuestión constitucional prevista por el art. 299 del cód. proc..
En especial, en el escrito recursivo los cuestionamientos traídos fueron alegados errores aritméticos en el cálculo temporal de los períodos de cosecha, así como de la superficie computada del inmueble rural, la valoración de dictámenes periciales y la restante prueba producida (por equivocada meritación u omisión de la misma), la posibilidad de incurrirse en enriquecimiento sin causa y la actualización del valor del cereal.
Cuestiones otra vez controvertidas en el recurso extraordinario que ahora se examina, en tanto este tribunal desestimó su recurso (v. sentencia del 22/1272025).
Del resumen previo efectuado, en fin, surge demostrado que el recurso extraordinario no logra superar el examen de admisibilidad del art. 301.1 del cód. proc., y por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de fecha 11/2/2026 contra la resolución de esta cámara del 22/12/202 (arts. 299, 300 y 301 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/03/2026 08:00:16 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2026 13:04:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2026 13:14:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/03/2026 13:14:52 hs. bajo el número RR-113-2026 por TL\mariadelvalleccivil.