Fecha del Acuerdo: 26/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _________________________________________________
Autos: “S., A.M. S/ INTERNACION”
Expte.: 96207


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación articulada el 28/11/2025 por la asesora interviniente contra la resolución del 18/11/2025, la resolución de la instancia de origen del 9/12/2025, la resolución de cámara del 16/12/2025 en "Recurso de Queja en Autos: S., A.M s/ Internación" (expte. 96184), las providencias de grado de fechas 18/12/2025, 23/12/2025 y 10/2/2026; y las presentaciones efectuadas por la funcionaria apelante en fechas 2/2/2026 y 3/2/2026. 
CONSIDERANDO: 
Ha sostenido reiteradamente la SCBA que los tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso o petición correspondientes (arg. art. 163.6, segundo  párrafo del cód. proc.; conf. Ac. 78.639, sent. del 23-V-2001; Ac. 82.248, sent. del 23-IV-2003, Ac. 85.553, sent. del 31-III-2004)" (del voto del doctor Soria en C. 100.459, sent. del 16-III-2007. En similar sentido, C. 99.500, sent. del 13-II-2008, con cita de la CSJN, Fallos, 308:1489; 310:670 y 2246; 311:870, 1219, 1810 y  2131; 312:579 y  891; 313:701; 314:1834; 315:123; 318:662; 319:1558; 322:1709; 323:1101; entre muchos otros). 
De tal modo, la insubsistencia del caso importa la desaparición del poder de juzgar; lo que es congruente con el invariable criterio del cimero Tribunal provincial que establece la inhabilidad de la judicatura para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos (conforme fallo citado).
Postura que, para más, ha sido la asumida por esta cámara en situaciones análogas, como puede verse en autos "M., A. O. y Otra s/ Protección contra la Violencia Familiar" (expte. 92767; res. 22/3/2022) y "S., M. C c/ G., G. F. s/ Protección contra la Violencia Familiar" (expte. 88945; res. 21/3/2014), entre otros.
De lo dicho, se advierte con claridad que -a la fecha de este voto- la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, se ha tornado abstracta por cuanto -conforme se desprende de lo manifestado por la asesora interviniente aquí apelante el 3/12/2025, a tenor de la consulta del estado del oficio oportunamente librado respecto del estado de la causante- se ha tomado conocimiento de su fallecimiento acaecido el 25/12/2025 (remisión a la presentación citada). 
Por lo que esta cámara no tiene nada que decidir, habida cuenta que -al ser los pronunciamientos abstractos impropios de las decisiones judiciales- no es función de la judicatura emitirlos (art. 34.4 cód. proc. y SCBA., L 62014, sent. del 21/11/2001, "Encina, Daniel D. c/ Municipalidad de Berisso s/ Enfermedad accidente", en Juba sumario B 41825; en diálogo con args. arts. 34.4 y 384 cód. proc.). 
Máxime, si se considera que la apelación articulada por el Ministerio Público el 28/10/2025 pretendió revocar el decisorio de grado del 18/10/2025 que no hizo lugar al pedido de designación de apoyo provisorio para la causante cuyo deceso aquél ha hecho saber (remisión a arts. cits.). 
Siendo así, corresponde declarar abstracta la apelación en despacho.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación interpuesta por la asesora interviniente el 28/11/2025 contra la resolución del 18/11/2025 (arg. art. 34.4 cód. proc.; en diálogo con norma citada). 
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen. 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/02/2026 08:09:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 11:34:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 11:47:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247600774003977615

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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