Fecha del Acuerdo: 26/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “GOMEZ FANNY BEATRIZ C/ ARGAÑIN FAVIO LISANDRO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte. 93131

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 1/2/26 y el diferimiento del 12/9/23.
CONSIDERANDO.
Con fecha 1/2/25 la abog. C.E. Navas manifiesta que  habiendo adquirido firmeza la resolución en la que se regulan honorarios por la labor efectuada en el marco de la presente ejecución de sentencia, solicita que se eleven los autos a la Alzada para regular los honorarios profesionales por la  labor efectuada  en el marco del recurso de apelación oportunamente deducido (v. 1/2/25).
Por ello,  en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escrito del  5/7/23;  arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida con fecha 12/9/23  (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte de la ley 14967).
Así, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de la letrada Navas, cabe  aplicar una alícuota del 30% (arts.  15 y  16   ley cit.); de lo que resulta para la letrada la suma de 2,60 jus (hon. prim. inst. -8,67  jus- x 30%; v. 5/7/23;  arts. y ley cits.).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. C.E. Navas en la suma de 2,60 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/02/2026 07:59:01 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 11:52:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 12:13:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/02/2026 12:13:20 hs. bajo el número RR-100-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/02/2026 12:13:31 hs. bajo el número RH-17-2026 por TL\mariadelvalleccivil.