Fecha del Acuerdo: 25/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia

Autos: “A., M. C. C/ C., M. C. Y OTROS S/ INCIDENTE”
Expte.: -94717-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., M. C. C/ C., M. C. Y OTROS S/ INCIDENTE” (expte. nro. -94717-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 13/11/2025 contra la resolución del 11/11/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Se decide en la instancia de grado, sustanciar el pedido de recusación con causa del perito, con éste y la incidentada (res. apelada del 11/11/2025).
Contra esa resolución el recusante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en tanto se sostiene que el pedido de recusación sólo atañe al auxiliar, y no corresponde conferir traslado a la contraparte (recurso del 13/11/2025).
Con fecha 18/11/2025 se rechaza la revocatoria, y se concede la apelación.
El recurso es admisible, toda vez que la recusación solamente debe ser evacuada por el recusado (arg. arts. 463, 464 y 22 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar la apelación deducida en subsidio contra la resolución del 11/11/2025 sin costas, por no haberse bilateralizado el recurso.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación deducida en subsidio contra la resolución del 11/11/2025 sin costas, por no haberse bilateralizado el recurso. Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Rivadavia.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/02/2026 07:52:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2026 13:24:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2026 13:27:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8bèmH#Âgi-Š
246600774003977173

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2026 13:27:45 hs. bajo el número RR-84-2026 por TL\mariadelvalleccivil.