Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen
Autos: “VEGA LEONARDO ANDRES C/ DUCKARDT JUAN JOSE S/ ACCION DE COLACION”
Expte.: -96121-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VEGA LEONARDO ANDRES C/ DUCKARDT JUAN JOSE S/ ACCION DE COLACION” (expte. nro. -96121-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 24/9/2025 contra la resolución de la misma fecha?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Se hizo lugar a la intimación solicitada en demanda a los fines que el demandado acompañe la escritura correspondiente a la donación del bien identificado como matrícula 5044, Circ. 1; Sec: B; Chac.-Qta: 57; Parc; 1-A, ello como diligencia preliminar.
Considerando que fue debidamente notificado, ante la falta de respuesta, la actora solicitó se reitere la intimación, con apercibimiento de multa y de tener por cierto que es colacionable el 66,66% del inmueble donado, aunque le corresponde al demandante un 16,66%; con apoyo en el art. 324 cód. porc..
El juez de grado reiteró la intimación, pero bajo apercibimiento de expedir testimonio a costa del requerido (res. apelada del 24/9/2025).
Apela el actor (recurso del 24/9/2025). Dice que le causa gravamen que se haya dispuesto la intimación bajo un apercibimiento distinto al pedido, y que ello se haya hecho sin fundamento, al igual que omite decir el juez por qué los apercibimientos requeridos son improcedentes (memorial de fecha 28/10/2025).
2. Ya se ha dicho que en el trámite seguido para la obtención de una prueba anticipada, la normativa específica prevista por el artículo 327 del código procesal, establece claramente que la resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia. Así, la providencia que acoge la medida probatoria es inapelable, y dicha consecuencia, se extiende a cualquier cuestión enderezada a objetarla (arts. 327 3er. párr. C.P.C.C.; conf. Cám. Civ. Quilmes, sala 2da., RSI-167-1, I 4-12-2001, CARATULA: “Microsoft Corporation c/ Apres SA s/ Prueba Anticipada”, sum. juba B2951413).
Entonces, en mérito de lo reseñado, el decisorio que nos convoca, en tanto integra el modo de llevar adelante la prueba anticipada, estableciendo el apercibimiento en caso de incumplimiento, está intimamente vinculado a su sustanciación y producción, lo que lo hace inapelable (arts. 327 y 377 CPCC).
Sin dejar de señalar que es requisito de admisibilidad del recurso la existencia de gravamen, y decir que se dio algo distinto a lo pedido (en el caso, el juez optó por otro apercibimiento), sin más, no satisface tal requisito (arg. arts. 242 y 260 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 24/9/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre la parte y el juzgado.
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/02/2026 08:01:59 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2026 12:46:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2026 13:10:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/02/2026 13:10:19 hs. bajo el número RR-47-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

