Fecha del Acuerdo: 12/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliqueló _________________________________________________
Autos: “T., A. B. C/ I., L. S/DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -96179-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
En atención a la compulsa electrónica de la causa efectuada a los efectos del tratamiento de la apelación interpuesta por la parte actora el 11/11/2025 contra la resolución del 7/11/2025, aflora de la lectura de las providencias adjuntas al trámite procesal de fecha 20/11/2025 -es decir, en forma posterior a la interposición del recurso- rotulado "ENTREVISTA PSICÓLOGO - SE FIJA" que la labor probatoria a la cual se supeditara la fijación de un régimen de comunicación provisorio entre la actora y su pequeña nieta que motivó la apelación en despacho, ya debieran -por principio- haber tenido lugar (remisión a las piezas citadas).
Al respecto, cuadra destacar que la Perito Psicóloga interviniente informó a la instancia de origen: "Tres Lomas, 20 de Noviembre de 2025 Autos: T., A.B. c/ I., L. s/ Derecho de Comunicación Expte: OFI-944 PSICÓLOGA DESINGA FECHAS DE PERICIA Sra. Jueza: Ma. Josefina Cejas Tucci, Perito I Psicóloga del Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas, sobre lo solicitado por V.S. digo: En atención a lo solicitado en oficio recibido en fecha 11 de Noviembre de 2025, se fija fecha para evaluación pericial para ABT para el día 3 de Diciembre a las 9,00 horas, con fecha supletoria para el día 10 de Diciembre a las 9,00 horas y para LI, para el día 5 de Diciembre a las 9,00 horas, con fecha supletoria para el día 12 de Diciembre a las 9,00 horas..."; sin que consten -a la fecha- enunciaciones por parte del órgano jurisdiccional y/o presentaciones efectuadas por las partes que permitan inferir que las diligencias periciales ordenadas no hayan podido realizarse, pese a que tampoco -de momento- lucen agregados a la causa elementos que den la pauta de su efectiva realización (v. constancias en adjunto al trámite procesal de mención).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Requerir a la judicatura foral que informe, con la prontitud que el caso aconseja, si las probanzas periciales oportunamente ordenadas pudieron llevarse a cabo en las fechas pautadas por la Perito Psicológa interviniente; y, en su caso, tenga a bien remitir las piezas producidas a este tribunal en aras de la elucidación de la conflictiva de autos (args. arts. 34.4 cód. proc.).
2. Interín, suspender la providencia de cámara de fecha 30/12/2025 que resolvió los autos a despacho a los efectos de resolver la apelación del 11/11/2025 contra la resolución del 7/11/2025 (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
Notificación automatizada a las partes y a la judicatura foral, en este caso, sin oficio (args. arts. 10 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/02/2026 11:13:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/02/2026 13:16:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/02/2026 13:23:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/02/2026 13:24:13 hs. bajo el número RR-37-2026 por TL\mariadelvalleccivil.