Fecha del Acuerdo: 11/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “E., M. E. C/ G., D. J. S/INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte. 96223

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/11/25 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha (punto 3).
CONSIDERANDO.
La  abog. C. M.,, en su carácter de Asesora ad hoc cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha  5/11/25, que se  fijó en la suma de 5 jus; la considera exigua, y en el mismo acto de interposición del recurso expone los motivos de su agravio solicitando se eleven (v. e.e. del 5/11/25; art. 57 de la ley 14967).
De las constancias informáticas de la causa, surge que la letrada desarrolló la labor para la cual fue designada, consignada  en la resolución apelada y no cuestionada: "... Teniendo en cuenta las presentaciones de fechas 17/3/25, 26/5/25, 8/7/25, 7/8/25, 2/9/25, 3/11/25, la comparecencia a la audiencia de escucha de su representado, y demás actuaciones complementarias...."  (arts. 15.c y 16 de  la ley 14967).
 También habrá de considerarse que con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365). Y la regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por el/la abogado/a en función de las constancias obrantes en autos (arts. 1, 2 ley 14967, 384 del cód. proc.).
De  manera que meritando la labor llevada a cabo por la letrada hasta la sentencia del 6/11/25, no resultan desproporcionados ni exiguos los honorarios fijados a favor de la Asesora ad hoc en relación a su tarea (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). 
Así, corresponde desestimar el recurso  deducido con fecha 5/11/25.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 5/11/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/02/2026 07:50:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/02/2026 12:37:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/02/2026 12:51:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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256700774003965489

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/02/2026 12:51:39 hs. bajo el número RR-35-2026 por TL\mariadelvalleccivil.