Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen _________________________________________________
Autos: “T., L. R. C/ C., J. C. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -94857-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria deducida el 6/12/25 contra la resolución del 5/12/25.
CONSIDERANDO:
1. El abog. M. A. B., deduce aclaratoria contra la resolución del 5/12/25, para exponer que existe un error involuntario de cálculo en la regulación de honorarios realizada con fecha 5/12/2025, en tanto se ha variado el valor del Jus tomado en cuenta en la instancia inicial; agrega que su recurso se dirigió específicamente a que debían serle regulados -de mínima- los mismo honorarios que al letrado de la contraparte, sin cuestionar la alícuota del 18% tomada en cuenta, y que debía tenerse en cuenta en su favor lo regulado en más a la abogada R.,, que sólo había actuado en la etapa previa. Que al modificarse el valor de aquella unidad arancelaria por error, se fijaron de manera equivocada sus honorarios por sus tareas en ambas instancias.
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente", L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 parte final cód. proc.).
Y en el caso se ha incurrido en un manifiesto error material al asignar al Jus arancelario un valor distinto al tomado en cuenta -bien que mal- en la instancia inicial en la regulación de honorarios de fecha 29/9/2025, y que en ese aspecto no fuera objeto de ningún recurso; así las cosas, deben readecuarse los honorarios del abogado B.,, establecidos en la resolución de esta cámara del 5/12/2025 (arts. 36.3, 166.2 y 267 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria de fecha 6/12/25 contra la resolución del 5/12/25, para establecer lo siguiente:
1. Por su tareas en primera instancia corresponden al abog. B., la suma de 572,18 Jus (base x 18% -7 Jus de la abog. R.,).
2. Por sus tareas en esta instancia, corresponden al abog. B., 183,10 Jus (572,18 x 32%).
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/02/2026 10:16:21 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2026 11:36:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2026 11:52:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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255600774003963679
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/02/2026 11:52:18 hs. bajo el número RR-21-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

