Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “C., N. C/ G., C., J. A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -96098-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., N. C/ G., C., J. A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -96098-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fecha 22/8/2025 contra la resolución del día 18/8/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La defensora oficial Guadalupe Guerrero con fecha 22/8/2025 apeló la resolución del día 18/8/2025, invocó para ello el artículo 48 del código procesal, esa apelación fue concedida el día 10/11/2025 y elevados los autos para su estudio por este tribunal.
Debió entonces, ratificarse dicha gestión o acreditar personería dentro de los 60 días desde aquella presentación, venciendo ese plazo según cómputo efectuado a través del aplicativo Augusta -s. e. u o.- el 18/11/2025 dentro del plazo de gracia judicial.
Y como según informa verbalmente secretaria en este acto (art. 116 cód. proc.), no surge de las constancias visibles del sistema Augusta que se halla ratificado dicha presentación ni acreditado personería alguna, debe declararse la nulidad de todo lo actuado en ese carácter (art. 48 cód. proc.).
Ya tiene dicho esta cámara que, según doctrina legal, la sanción de ineficacia que produce el incumplimiento del plazo del art. 48 del CPCC opera automáticamente, pues es un plazo perentorio cuyo sólo vencimiento hace decaer el derecho correspondiente (ver sentencia del 24/4/2018, “Uriarte Jesús Antonio Y Otro/a c/ Álvarez Héctor Omar s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal”, L.49 R.103, con cita de la SCBA: 14/8/2013, “Sosa, Ángela M. del Valle c/Colegio de Obstétricas Distrito V San Isidro s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”; cit. en JUBA online con las voces gestor procesal perentorio plazo).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por la defensora oficial Guadalupe Guerrero como gestora de Nidia Cabral, en la especie, la presentación de fecha 22/8/2025 (art. 48 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara
RESUELVE:
Declarar la nulidad de todo lo actuado por la defensora oficial Guadalupe Guerrero como gestora de Nidia Cabral, en la especie, la presentación de fecha 22/8/2025 (art. 48 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia n° 1 sede Trenque Lauquen
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/02/2026 10:21:05 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2026 11:50:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2026 12:09:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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