Fecha del Acuerdo: 22/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux


Autos: “M., C. D. C/ H., M. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -96188-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/11/25 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La Asesora ad hoc, abog. C. M.,, cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor en la suma de 6 jus con fecha 6/11/25 (punto 4), exponiendo en el mismo acto de interposición los motivos de su agravio.
La recurrente, en prieta síntesis, manifiesta que la regulación efectuada en la cantidad de 6 Jus resulta insuficiente a la luz de las actuaciones efectivamente realizadas, las cuales se detallan en la propia sentencia (presentaciones de fechas 11/11/21, 9/12/21, 16/12/21, 22/3/22, 24/11/22, 3/2/23, 7/8/23, 10/10/23, 7/11/23, 19/12/23, 4/9/24, 20/5/25, 15/7/25, 5/8/25, 16/9/25, 30/9/25, entre otras); que no quedaban actuaciones pendientes de impulso, habiendo sido agotada toda intervención útil y necesaria en defensa de los derechos del niño involucrado; su actuación fue constante, diligente y proactiva, impulsando el trámite y elaborando dictámenes técnicos conforme la evolución del expediente, y por ello, la regulación debe ajustarse al máximo de la escala arancelaria, toda vez que se ha dado cumplimiento integral a los parámetros de los arts. 15, 16, 21, 22, 28 inc. b) e i), y 54 de la Ley 14.967, solicitando el máximo de la escala legal (punto II de la presentación del 6/11/25; art. 57 de la ley 14967).
Pues bien; según las constancias informáticas de la causa, la letrada desarrolló la labor para la cual fue designada, conforme surge de los trámites consignados por el juzgado que llevaron a fijar la suma de 6 jus ("... 11/11/21, 9/12/21, 16/12/21, 22/3/22, 24/11/22, 3/2/23, 7/8/23, 10/10/23, 7/11/23, 19/12/23, 4/09/24, 20/05/25, 15/7/25, 5/8/25, 16/9/25, 16/9/25, 30/9/25, y demás actuaciones complementarias...";arts.15.c. y 16 de la ley 14967).
Y, con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365).
En ese orden, si la regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por la abogada en función de las constancias obrantes en autos, los 6 jus fijados por el juzgado no resultan desproporcionados no solo en relación a la tarea realizada  sino también a la retribución fijada a favor del Defensor Oficial de la parte actora que llevó adelante si no la mayor cantidad de trámites, cuanto menos la más preponderante tarea correspondiente a la primera etapa del juicio, realizando los trámites de iniciación, confeccionando el escrito de demanda, entre otras (arts. 16 ley cit).
Respecto de lo manifestado en el punto III del escrito del 6/11/25, en tanto se disponga la incorporación de la presente causa al Sistema DEAS, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, dejando sin efecto la comunicación a la Secretaría de Administración, dicho trámite deberá ser cumplimentado en la instancia inicial (arts.34.4  y 34.5.cód. proc.).
En suma, en función de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso del 6/11/25.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 6/11/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase de Paz Letrado de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/12/2025 11:33:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2025 13:32:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2025 13:33:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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