Fecha del Acuerdo: 22/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

Autos: “L., P. D. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte. 96193

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 18/11/25  contra la regulación de honorarios del 14/11/25.
CONSIDERANDO.
La Defensora ad hoc, abog. V.D. C.,, cuestiona la regulación de honorarios practicada a su favor con fecha 14/11/25 fijada en la suma de 2 jus, exponiendo en ese mismo acto los motivos por los cuales los considera exiguos. 
Aduce la letrada que  la regulación practicada resulta arbitraria, irrazonable y contraria a derecho, omite valorar integralmente el trabajo realizado por mi parte hasta la sentencia; como tampoco valora la celeridad con que se actuó para la resolución del caso, evitando así un dispendio jurisdiccional mayor; además  de considerarse  el  carácter alimentario para el abogado y debe basarse sobre una valoración justa de los trabajos profesionales y una ponderación real de la calidad, eficacia y extensión de los mismos, cita  antecedente de este Tribunal y solicita se eleven sus honorarios (punto II del escrito del 18/11/25; art. 57 ley 14967).
Pues bien; según las constancias informáticas de la causa, la letrada desarrolló la labor para la cual fue designada, conforme surge del trámite del 24/10/25  (arts. 15.c y 16 de  la ley 14967).
Y con arreglo al artículo 1° de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365).
Por manera que meritando la labor llevada a cabo por la profesional, hasta la sentencia del 14/11/25, y teniendo en cuenta la celeridad y el allanamiento inmediato para la resolución del caso, que evitaron un dispendio jurisdiccional mayor, resulta más adecuado en relación a las constancias de autos, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 5  jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). 
Entonces, en función de lo expuesto anteriormente, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor de la abog. C., en la suma de 5  jus (arts. y ley cits.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art.  12.a  de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 18/11/25 y fijar honorarios a favor de la abog. C., en la suma de 5  jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren. 
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2025 11:30:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2025 12:02:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2025 12:42:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/12/2025 12:43:07 hs. bajo el número RR-1276-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/12/2025 12:43:25 hs. bajo el número RH-224-2025 por TL\mariadelvalleccivil.