Fecha del Acuerdo: 22/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “A., A. C/ J., M. N. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte. 96194

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 18/11/25 contra la regulación de honorarios de igual fecha.
CONSIDERANDO
El  Defensor  ad hoc, abog. N. C.,, cuestiona la regulación de honorarios practicada a su favor con fecha 18/11/25 en la suma de 2 jus, exponiendo en ese mismo acto los motivos por los cuales los considera exiguos. 
El recurrente, concretamente, argumenta que al momento de la regulación de los honorarios no se tuvo en cuenta la  tarea profesional desarrollada, fue hecha sin tener en cuenta varios aspectos de la misma y violenta además  palmariamente lo normado por la ley 14.967;  pues dice, en primer lugar, no se desprende de la providencia atacada que se haya fundado correctamente la misma, conforme reza el art. 15 de la citada norma arancelaria y en segundo lugar tampoco surge de la mentada resolución la descripción detallada de mi tarea profesional ni los parámetros para arribar al honorario regulado (art. 16 ley 14.967); y además, que es dable destacar que el allanamiento a la demanda importa una actividad procesal y profesional de trascendencia ya que evita dispendio jurisdiccional innecesario, circunstancia totalmente omitida por el juez de paz (v. 18/11/25, punto II; art. 57 dley 14967).
Ahora,  según las constancias informáticas de la causa, el letrado desarrolló la labor para la cual fue designado, conforme surge de los  trámites de fechas  20/10/25 y 29/10/25   (arts. 15.c y 16 de  la ley 14967); y con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365).
De modo  que  valuando la labor llevada a cabo por  el Defensor   hasta la sentencia del 14/11/25, que fue  consignada en la  resolución apelada,  y teniendo en cuenta que la celeridad y el allanamiento inmediato para la resolución del caso, evitó un dispendio jurisdiccional mayor, resulta más adecuado en relación a las constancias de autos, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 5  jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). 
Entonces, en función de lo expuesto anteriormente, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor del abog. C., en la suma de 5  jus (arts. y ley cits.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art.  12.a  de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 18/11/25 y fijar los honorarios del abog. N. C., en la suma de 5 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2025 11:31:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2025 12:01:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2025 12:39:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/12/2025 12:40:10 hs. bajo el número RR-1275-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/12/2025 12:40:19 hs. bajo el número RH-223-2025 por TL\mariadelvalleccivil.