Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “S., C. – V., J. I. S/HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte. 95809
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 7/10/25 contra la regulación de honorarios del 6/10/25.
CONSIDERANDO.
Mediante escrito del 7/10/25, la abog. M.,, en su carácter de Defensora Oficial, cuestiona la retribución fijada a su favor en 5 jus al considerarla exigua, y en el momento de la interposición del recurso haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expone sus agravios.
Dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) el juzgado fijó en 5 jus la retribución profesional de la letrada, mencionando la tarea que llevaron a fijar esa retribución -presentación del convenio en forma conjunta de fecha 27/6/25- (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).
Entonces, si la letrada contabiliza judicialmente la participación en el acuerdo extrajudicial para la presentación y homologación del convenio de cuidado personal y régimen de comunicación (v. escrito de demanda del 27/6/25, la que puede asimilarse a la primera etapa de lo que dispone el art. 28.b.1 de la ley 14967, además de carácter incidental en tanto deriva de un convenio anterior en los autos "S.C. - V., J. I. s/ Homologación convenio de Familia (Cuidado Personal y Régimen de Comunicación con los hijos" (expte. 12236) y "V., J. I. s/ Protección contra la violencia" (expte. 15265-22), no parece desproporcionada la retribución fijada en 5 jus dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, en tanto resultan adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c ,16, 47 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
En suma, en este aspecto cabe desestimar el recurso del 10/2/23.
Y en lo que refiere a las tareas extrajudiciales, al haber sido argumentado recién en esta instancia, a este Tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, es decir a la labor judicialmente realizada (arts. 272 y 384 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 7/10/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/12/2025 08:17:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 10:54:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 12:05:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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