Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “B., D. M. C/ S., R. D. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 96177
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/11/25 contra la resolución regulatoria del 26/11/25.
CONSIDERANDO.
Mediante escrito del 29/11/25, la abog. C. F., en su carácter de Defensor Oficial, cuestiona la retribución fijada a su favor en 5 jus al considerarla exigua, y en el momento de la interposición del recurso, haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967, expone sus agravios.
Dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los AC 2341 y 3912 de la SCBA (que regula la situación de los Defensores ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) el juzgado fijó en 5 jus la retribución profesional de la letrada, mencionando la tarea que llevaron a fijar esa retribución, a saber: trámites del 21/8/25, 29/9/25, 11/10/25, 27/10/25 y 31/10/25, tareas que no fueron cuestionadas por la apelante (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).
Dentro de este encuadre, la labor de la letrada puede asimilarse a la primera etapa de lo que dispone el art. 28.b.1 en concordancia con el art. 28.i de la ley 14967, por manera que dentro de la escala aplicable de entre 2 y 8 jus, resulta más adecuado y proporcional en relación a la labor desempeñada y para la cual se requirió su intervención elevar la retribución aunque sea en mínima proporción a 6 jus (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
En suma, en este aspecto cabe estimar el recurso del 29/11/25 y fijar los honorarios de la abog. C. F.,, como Defensora Oficial, a la suma de 6 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Y en lo que refiere a las tareas extrajudiciales (vgr. trámites del 17/9/25 y 14/10/25, al haber sido argumentado recién en esta instancia, a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, es decir a la labor judicialmente realizada (arts. 272 y 384 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 29/11/25 y fijar los honorarios de la abog. C. F.,, como Defensora Oficial, a la suma de 6 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/12/2025 08:19:39 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 10:52:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 11:52:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237800774003949212
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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