Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 -Sede Pehuajó-
Autos: “P., V. S. C/ C., D. R. Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95976-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., V. S. C/ C., D. R. Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -95976-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 9/9/2025 contra la resolución del 8/9/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La resolución apelada del 8/9/2025 decide intimar al demandado para que en el plazo de cinco días de notificado de la presente, proceda a dar cumplimiento con la cuota alimentaria provisoria fijada mediante resolutorio del día 10-7-2025 y que le fuera notificada según presentación del día 22-8-25 bajo apercibimiento de ejecución.
Ahora bien, de la lectura de la providencia del 10/7/2025 se advierte que el juzgado fija como cuota provisoria “el equivalente al 51,502 de la CBT (canasta básica total) vigente en cada período, según publica mensualmente el INDEC”.
Pero sin indicar a cuál de todas las modalidades de la CBT publicadas por el Indec se refiere (existen multiplicidad de ellas). Así, puede observarse que en las publicaciones se valorizan para diversos estratos identificados por “unidades consumidoras” o “adultos equivalentes”, distinguiendo varones y mujeres según su edad, como también por hogares con variedad de integrantes, como por ejemplo el hogar 1 con mujer de 35, hijo de 18, madre de 61), hogar de 2 integrantes (varón de 35, mujer de 31, dos hijos de 6 y 8 años), hogar de 3 integrantes (pareja de 30 años con tres hijos pequeños), (https://www.indec.gob.ar/uploads/ informes deprensa/ canasta_1 2_257427252BFC.pdf).
Y esa indeterminación no permite revisar si son correctos o no los cálculos realizados por la parte actora el 6/9/2025, frente al agravio concreto del alimentante de que la cuota que actualmente se le descuenta, fijada en un porcentaje de su salario, es superior a la cuota provisoria fijada el 10/7/2025 y que por ello no procede aquella intimación (v. apelación en subsidio del 9/9/2025).
Es de recordarse que el obligado al pago cuenta con cinco días desde la intimación para su cumplimiento, conforme a las modalidades establecidas en la sentencia, modalidades que, como se vio no están completamente determinadas en el caso (art. 645 cód. proc.).
Entonces, corresponde dejar sin efecto la intimación cursada debiendo en la instancia inicial subsanarse lo antes expuesto, dejando aclarado que no lo hace este tribunal en esta oportunidad por no haber sido apelada la resolución que fijó la cuota provisoria (arg. art. 272 cód. proc).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de 9/9/2025 contra la resolución del 8/9/2025, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de 9/9/2025 contra la resolución del 8/9/2025, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/12/2025 09:43:05 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 11:09:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 11:32:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/12/2025 11:33:08 hs. bajo el número RR-1253-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

