Fecha del Acuerdo: 16/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “COMITE DE ADMINISTRACION DE FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ LAZARO DOMINGO EDUARDO S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -95989-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “COMITE DE ADMINISTRACION DE FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ LAZARO DOMINGO EDUARDO S/ INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -95989-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 1/7/2025 contra la resolución del 24/6/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Se trata de un pedido de revisión de crédito, el que fue admitido en la suma de $187.649,43 contra los $266.605,47 insinuados, solicitando el incidentista que se haga lugar al monto originalmente reclamado aduciendo que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) debe ser aplicado a todo el crédito, esto es capital e intereses pactados.
La resolución apelada del 24/6/2025 decide, en lo que aquí interesa, que el en el caso, tal como quedó trabada la litis no es admisible aplicar el C.E.R. sobre los intereses.
El agravio se centra en sostener que el mismo mecanismo de pesificación aplicado al capital, debe ser aplicado a los intereses devengados previo a la pesificación (ver memorial del 16/7/2025).

2. Este tema ya ha sido materia de solución por esta cámara, por ejemplo, al emitirse sentencia en los expedientes "Comité De Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726/12.790 c/ Piacentini, Mariano y otro s/Cobro Ejecutivo", Expte.: -94191-, sent de. 7/11/2023, RS-88-2023 y, "Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Domínguez, Oscar Mario s/ Cobro Ejecutivo", sent. del 10/3/2016, L.47 R.49, en que se explicitó de qué manera deben efectuarse los cálculos tratándose de deudas previas a la pesificación.
Allí se dijo: "Para calcular el ajuste por CER entre dos fechas se debe: (i) dividir el coeficiente del día hasta el cual se hace la actualización por el coeficiente del día desde el cual se la hace, y (ii) multiplicar el cociente resultante por el valor a actualizar...", para continuar agregando que el cociente obtenido de esa manera "...debió ser aplicado sólo sobre el capital pesificado (art. 4 d. 214/2002), no también sobre los intereses devengados desde la mora y hasta la vigencia del CER".
Es decir, esta cámara ya ha venido resolviendo del modo que se expresa en el apartado anterior, haciendo eje en las previsiones del decreto 214/2002, en cuya interpretación hace, justamente, especial hincapié la apelante para intentar revertir lo decidido por el juez respecto de la aplicación del C.E.R. a este caso.
Y ello es así pues, como se explicó en anteriores causas, si correspondiera calcular en dólares los intereses devengados hasta la fecha de pesificación para recién pesificarlos en esa fecha, el art. 4 del decreto 214/02 pecaría por anatocismo, toda vez que sobre una suma previamente pesificada que contiene intereses, se plantearía la aplicación del C.E.R. y de intereses, quedando así consagrada la aplicación de intereses; (los previstos por el art. 4 de mención) sobre intereses (los devengados en dólares hasta el 3/2/2002) en violación del art. 770 del CCyC -antes. art. 623 del Cód. Civil- (v. voto que concitó la mayoría en el expediente Zanezi, Constatino s/ Incidente de ajuste de Contraprestaciones", sent. del 31/5/2005, L.36 R.148); en igual sentido autos: "Viñuela y Cía. SCA  C/ Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley S/ Incidente de Revisión", 14/2/2020, Lib. 51, Reg.: 28,Expte.: 91493.
No corresponde, pues, hacer lugar a la pretensión de la acreedora de aplicar el C.E.R. no sólo al capital pesificado sino, además, a los intereses anteriores a la pesificación.
ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24/06/2025, con costas al apelante vencido (arg. art 68 cód. proc.) y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24/06/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2025 09:36:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 10:25:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 11:13:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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