Fecha del Acuerdo: 16/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “WALTER OSCAR FELIPE S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA”
Expte.: -94123-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “WALTER OSCAR FELIPE S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA” (expte. nro. -94123-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 18/10/25 contra la resolución regulatoria del 9/10/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo pronto, en la interlocutoria de esta alzada del 27/6/2024, se decidió que ‘…seguir el proceder del artículo 27 de la ley 14.967, que la abogada Monteiro auspicia y reclama en su recurso, el cual según lo dicho se ha cumplido, es inadmisible’. Esto, respondiendo a uno de los agravios de la letrada que auspiciaba la revocación del pronunciamiento apelado y que se ordenara llevar a cabo el procedimiento del art. 27 de la Ley 14.967 (v. escrito del 11/3/2024, 3.a); art. 266 del cód. proc.).
De consiguiente, si algo pudo resultar de lo así resuelto es que la base regulatoria propuesta en el escrito del 17/10/2023 no quedaba sujeta a aquel trámite. Y esa base no pudo ser otra que la de $161.023.020 resultante de los bienes denunciados según el detalle, desde que fue la postulada expresamente por el abogado proponente (v. V, de la presentación indicada).
De todas maneras, con el escrito posterior del 1/6/2025 se admitió abrir el diálogo procesal en torno a la base regulatoria para la determinación de los estipendios relativos a los bienes denunciados en aquel escrito del 17/10/2023. En esta ocasión se propuso como tal la suma de $3.942.544.
Corrido el traslado a la abogada Monteiro, rechazó la suma correspondiente a base regulatoria en traslado por resultar baja, esta vez proponiendo su propia valoración de los bienes, disonante con la adoptada por el abogado Bigliani.
Esto conduce al proceder regulado en el artículo 27.a de la ley 14.967, tal como se desprende del escrito del 18/10/2025. Dado que prescribe esa norma, habilitada para el caso por el artículo 35 de la misma ley, en lo pertinente: ‘(…) a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre éstos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como impuesto al acto en la transmisión de los bienes inmuebles o derechos reales (sellos), que se incrementará en un veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose éstas inadecuadas al valor del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne, de lo que se dará traslado a las partes y letrados intervinientes. En caso de oposición, el juez designará perito de la lista oficial, tramitándose por un procedimiento especial estimatorio dentro del principal con el objeto de determinar el valor cuestionado del bien. El peritaje se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará fehacientemente a las partes y letrados intervinientes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal, o el que hubiere propuesto el obligado, las costas del incidente serán soportadas por este último; de lo contrario serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en el principal, difiriéndose la regulación de honorarios.’
En suma, con el alcance que se desprende de la presente, se admite el recurso del 18/10/2025, se revoca la resolución apelada, debiendo volver los autos a la instancia de origen a los efectos de proceder como lo indica el artículo 27.a, tercer párrafo y b de la ley de aranceles 14.967.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde admitir el recurso de apelación del 18/10/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir el recurso de apelación del 18/10/2025
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2025 09:30:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 10:12:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 10:30:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2025 10:30:55 hs. bajo el número RR-1221-2025 por TL\mariadelvalleccivil.