Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “RODRIGUEZ, SANDRA NAIR C/ MAZZINO, CRISTIAN Y OTROS S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)”
Expte.: -94924-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ, SANDRA NAIR C/ MAZZINO, CRISTIAN Y OTROS S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)” (expte. nro. -94924-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 30/10/2025 contra la resolución del 27/10/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Los presentes tramitan por las normas del proceso sumario (res. del 26/9/2024).
Por un lado cabe recordar que tratándose de juicio sumario, gobierna los recursos el artículo 494 del Cód. Proc., donde se establece que únicamente son apelables la resoluciones que rechaza de oficio la demanda, que declara la cuestión de puro derecho, que decide las excepciones previas, las providencias cautelares, que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva (arg. art. 494 segundo párrafo del Cód. Proc.).
La providencia atacada del 27/10/2025 que señala el procedimiento a seguir a los fines de citar a la testigo domiciliada en el exterior, no es ninguna de las mencionadas anteriormente y no impide la continuación del juicio, y desde esa óptica deviene inapelable (arg. arts. 242, 260, 348, 484, 494 segundo párrafo y concs. del Cód. Proc.).
Por otro, también resultaba inapelable por aplicación del artículo 377 del mismo código que establece la irrecurribilidad -inapelabilidad, más precisamente-, de las decisiones judiciales sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, cuyo fundamento radica en satisfacer el principio de celeridad, a fin de evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y el trámite de la apelación en el período de prueba (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales …”, ed. Abeledo-Perrot, 2da. ed. reelab. y ampliada, 1995, tomo V-A, pág. 189).
Ello sin perjuicio, en caso de corresponder, de las exenciones que pudieran concederse, atento a que el apelante actúa con beneficio de litigar sin gastos, para el caso que el trámite de citación está sujeto a algún costo; circunstancia que de momento, no se advierte que exista (ver “Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial del 15 de noviembre de 1965”, y procedimiento de notificación consular a ciudadanos argentinos disponible en www.cancilleria.gob.ar/es/asistencia-juridica-internacional/civil-y-comercia
l/notifcación).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido el 30/10/2025 contra la resolución del 27/10/2025, sin costas en tanto el memorial no mereció responde.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido el 30/10/2025 contra la resolución del 27/10/2025, sin costas en tanto el memorial no mereció responde.
Regístrese. Notifíquese de manera urgente en función de la materia que se trata, de acuerdo al art. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/12/2025 10:19:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2025 11:06:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2025 11:15:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242900774003946218
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/12/2025 11:16:16 hs. bajo el número RR-1220-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

