Fecha del Acuerdo: 11/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “POH, MARCELINA S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -96155-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “POH, MARCELINA S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -96155-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué Juzgado resulta competente?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La contienda negativa de competencia se genera por el domicilio de la víctima, conforme lo expresado en la resolución emitida por el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó, en tanto el Juzgado de Paz de Guaminí alegó la existencia de una contienda de competencia, pero sin fundar (v. resoluciones del 1/12/2025 y 2/12/2025).
2. Para resolver, es de verse que el artículo 6 de la ley 12569 establece que corresponde a los Juzgados/Tribunales de Familia y a los Juzgados de Paz del domicilio de la víctima la competencia para conocer en este tipo de denuncias de acuerdo con la regla de la prevención y mayor cercanía.
Y en el caso, es de verse que del cuerpo de la denuncia surge que la víctima es N.L.L., y su domicilio -según también surge de allí- es en la localidad de Casbas, partido de Guaminí (v. acta de denuncia adjunta al trámite del 30/11/2025).
3. En ese sentido tratándose de un posible caso de violencia familiar -entre hermanas-, en base a lo que surge de las constancias de la denuncia debe intervenir el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí en el trámite del proceso, por ser el más próximo a la víctima que denuncia; lo que así se resuelve (art. 6, ley 12.569; arg. esta cám.: 94830, res. del 8/8/2024, RR-603-2024, entre muchos otros).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Por lo expuesto corresponde declarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Guaminí para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Guaminí para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Familia -sede Pehuajó- y radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:28:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:29:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:45:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/12/2025 12:45:36 hs. bajo el número RR-1207-2025 por TL\mariadelvalleccivil.