Fecha del Acuerdo: 11/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

Autos: “AMEIJEIRAS, EDUARDO JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte. 94322

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 28/11/25.
CONSIDERANDO.
La abog. A. Paulucci Cornejo solicita regulación de honorarios ante este Tribunal por la labor que dio origen a la decisión del 18/11/25.
Allí se decidió que  la revocatoria in extremis deducida el 17/7/25 por la letrada Ameijeiras se desestimaba, con costas a cargo de la parte que la introdujo en tanto vencida en su pretensión (art. 69 del cód. proc.).   
Así corresponde regular honorarios a favor de la abog. A.Paulucci Cornejo tomando como parámetro regulatorio los honorarios regulados ante esta instancia con fecha 15/7/25 y como marco legal lo dispuesto por el art. 47 de la normativa 14967 en tanto puede asimilarse a una incidencia originada  en esta instancia (v. trámites del  15/7/25, 17/7/25, 15/9/25; arts. 2 y3 del CCyC).
Por ello, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros), merituando la labor de la letrada (v. presentación 15/9/25; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida con fecha 18/11/25 (arts. 68 del cód. proc., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.), corresponde establecer los honorarios que siguen.
Para la abog. A. Paulucci Cornejo si se aplicara el máximo de la escala contemplada por el art. 31 -para este tipo  de casos, del 25% al 35%-  se llegaría a un estipendio por debajo de 1 jus; pero en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resulta más adecuado en relación a las constancias de autos (v. trámites citados) fijar la suma de 1 jus  (arts. 15, 16 y concs. de la ley 14967, 1255 del CCyC.; 15 de la Const. Pcial.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. A. Paulucci Cornejo en la suma de 1 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:23:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:44:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 13:04:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249000774003944927

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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