Fecha del Acuerdo: 11/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “HERRERA FACUNDO LUIS BERNARDINO C/ HERRERA ERICA JOSE Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -95885-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “HERRERA FACUNDO LUIS BERNARDINO C/ HERRERA ERICA JOSE Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -95885-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la prueba documental acompañada con el escrito del día 1/10/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Al expresar agravios, la actora pretende incorporar prueba documental consistente en certificado de cancelación expedido por el Instituto de la Vivienda en fecha 17/9/2025, que da cuenta de la cancelación del precio con fecha 5/6/2022; recibo de sueldo; y constancia de aportes (ver escrito del 1/10/2025).
Con relación al certificado de cancelación, consta en la causa informe del Instituto de la Vivienda, de donde puede extraerse la misma información que se persigue incorporar al proceso con ese certificado (ver oficio del 18/4/2023).
Las demás documental, no enmarca en el supuesto del art. 255.3 cód. proc., siquiera se ha ensayado un argumento para justificar su incorporación en esta instancia; además, de que fue la propia actora quien expresó que ya con los elementos probatorios obrantes en la causa resultaban suficientes para acreditar la titularidad de dominio y el derecho que pretende (ver escrito del 14/6/2024).
Deviene inadmisible entonces, la prueba documental traída con el escrito de expresión de agravios del 1/10/2025.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la incorporación de la documental con el escrito de expresión de agravios del 1/10/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:24:35 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:37:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 13:01:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240800774003944903

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/12/2025 13:01:36 hs. bajo el número RR-1215-2025 por TL\mariadelvalleccivil.