Fecha del Acuerdo: 5/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “S., J. E. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -95893-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., J. E. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA” (expte. nro. -95893-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 24/6/2025 contra la resolución de la misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Es de verse que en la apelación interpuesta por la curadora Aragón con fecha 24/6/2025, se cita la parte pertinente de la resolución que dice le agravia; que, al efecto, es la que respecta a la competencia del juzgado para decidir en lo concerniente a las incidencias dentro del proceso de restricción a la capacidad.
Pero de los agravios expuestos en los puntos a) a e), no se expresa una crítica concreta y razonada a la resolución apelada, que -en definitiva- otorgó, con sus modalidades, la medida cautelar pedida con fecha 11/6/2025. Es decir, no se logra con aquellos argumentos expresar una crítica concisa y clara que muestre el error en que se habría incurrido en aquella resolución, siendo insuficiente el memorial para revocar la decisión, por lo tanto la apelación debe ser desestimada (arg. arts. 260 y 261 cód. proc; cfrme. criterio de esta cámara: expte. 96041, res. del 11/11/2025, RR-1080-2025; expte. 95905, res. del 6/10/2025, RR-908-2025; entre otros).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los fundamentos expuestos corresponde desestimar la apelación del 24/6/2025 contra la resolución de la misma fecha.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 24/6/2025 contra la resolución de la misma fecha.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/12/2025 08:31:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2025 12:42:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2025 13:04:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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