Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “B., M. C/ B., J. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte. 91773
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/11/25 contra la regulación de honorarios del 2/11/20.
CONSIDERANDO.
En lo que aquí importa resolver, la regulación de honorarios del 2/11/20 (punto IV) retribuyó la tarea profesional de la abog. Laurito (como Abogada del Niño) teniendo en cuenta las tareas llevadas a cabo dentro del proceso, fijándolos en las sumas de 40 jus (v. resol. apelada).
Esta decisión motivó el recurso del 3/11/25 por la representante del Fisco de la Provincia dirigido contra los estipendios de la Abogada del Niño en tanto los considera elevados, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Ante este cuestionamiento, cabe señalar}, como primer parámetro que la norma arancelaria establece un mínimo de 80 jus por el trámite de reclamación e impugnación de filiación (art. 9.I.f) siempre en cumplimiento de todas las etapas del juicio (art. 16 y 28b.1 y 2., y 28.i de la ley 14.967).
Y en el caso de autos, la letrada M.B. Laurito, hasta la sentencias del 2/11/20 y su aclaratoria del 18/12/20 ´laboró en la primera de las etapas contempladas por la normativa citada para un juicio con trámite sumario (v. providencia del 14/8/17) conforme surge de los trámites de fechas 11/6/18, 3/7/20, 1/8/18, 28/11/19, 30/11/20, 13/2/23, 29/10/25 (art. 15.c., 16 de la ley 14967; 384 cód. proc.).
Sin embargo, la normativa arancelaria establece el mínimo de 80 jus para la reclamación e impugnación de filiación, por lo que puede considerarse que en el caso se llevó a cabo una de las pretensiones acumuladas, la impugnación de paternidad, de modo que atento las labores consignadas en la resolución apelada y lo dispuesto en los arts. 16 antepenúltimo párrafo, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, y art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley), aparece razonable y proporcional a la labor fijar la suma de 30 jus regulados por el juzgado en tanto solo se decidió sobre la impugnación de paternidad y se transitó la primera etapa del juicio (v. sent. del 2/11/20; arts.16, 28 y 55 citados de la ley cit.; 34.4. cpcc.; 1255 del CCy C.).
De esta manera debe estimarse el recurso del 3/11/25 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, M.B. L., en la suma de 30 jus (arts. 15,16, ya cits.; 34.4. del cód. proc.).
Para finalizar, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escrito del 30/9/18; arts. 15.c.y 16 ley cit.).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de la letrada L.,, cabe aplicar una alícuota del 25% resultando un estipendio de 7, 5 jus (hon. prim. inst. -30 jus x 25%; arts. y ley cits.).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 3/11/25 y fijar los honorarios de la abog. M.B. L.,, como Abogada del Niño, en la suma de 30 jus.
Regular honorarios a favor de la abog. M.B. L., en la suma de 7,5 jus.
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/12/2025 12:12:20 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2025 12:28:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2025 12:49:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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