Fecha del Acuerdo: 4/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _________________________________________________
Autos: “CERVELLINI, BENITO ENRIQUE S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS.”
Expte.: -95061-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 19/9/2025 contra la resolución del día 4/9/2025.
  CONSIDERANDO: 
Se trata el caso de recurso contra sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, ya que si bien, por regla, las decisiones recaídas en el trámite de ejecución de sentencia no son susceptibles de recursos extraordinarios en razón de no constituir sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, en este caso, se alega la vulneración del principio de cosa juzgada y se controvierte la posibilidad otorgada al acreedor de readecuar el monto del crédito con posterioridad a la sentencia emitida con fecha 30/8/2024 en estos autos  (cfrme. SCBA, RC 128564, 15/4/2025, "Di Tullio c/ Schneider s/ Cobro ejecutivo", cuyo texto completo está en el sistema Juba en línea; además, art. 278 cód. proc.)
En cuanto a los demás requisitos, el recurso extraordinario se interpuso dentro del plazo legal, se constituyó domicilio en la ciudad de La Plata y se hizo alusión a las normas que se entienden erróneamente aplicadas (art. 279 y 281 cód. proc.).
Respecto al valor del agravio excede el mínimo legal previsto según los propios  cálculos del recurrente (ver punto  C.5 del escrito que aquí se provee).
Sobre el depósito previo, la recurrente indica que ha iniciado el trámite para gozar de la  franquicia indicada y no afrontar el mismo (ver punto C. 6), por lo que es dable otorgar un plazo de tres meses para que acredite haber obtenido el aludido beneficio.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 19/9/2025 contra la resolución del día 4/9/2025.
2. Se intima a la parte recurrente para que dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos que se alude en el escrito recursivo, bajo apercibimiento de intimar:
 a) a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
b) de corresponder, a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
 3. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.). 
 Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado. 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2025 11:11:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/12/2025 12:03:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/12/2025 12:13:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235200774003940560

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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