Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
Autos: “LOPEZ MARIA ESTER C/ MARTIN MARIA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -96071-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la presentación de fecha 6/11/2025 de la parte actora, la providencia de esta cámara del día 7/11/2025, la revocatoria planteada el día 10/11/2025 contra esa última providencia y la presentación del día 3/12/2025.
CONSIDERANDO:
En la presentación de fecha 6/11/2025 la parte demandada denuncia un hecho sobreviniente -alega- que habría sucedido con posterioridad al dictado de la resolución de primera instancia, y lo enmarca en el art. 272 segundo párrafo. Pero el 7/11/2025 se proveyó como si se tratara de un hecho nuevo y se dispuso no tenerlo en cuenta al momento de resolver, por los motivos allí expuestos, sin perjuicio de las facultades del juez de voto en los términos del art. 36.2 del código procesal.
Ello, provocó la revocatoria de fecha 10/11/2025 que -en lo pertinente- indica que la presentación del 6/11/2025 se alegó un hecho sobreviniente y no un hecho nuevo, como se había proveído, y se solicita se haga lugar al mismo.
Como asiste razón al presentante en cuanto a que se trató de la alegación de un hecho sobreviniente y no de un hecho nuevo, y en función de lo dicho en el escrito de fecha 6/11/2025 punto 3- párrafo 1°, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar la revocatoria interpuesta, para dejar sin efecto la providencia del día 7/11/2025, en cuando no hace lugar al hecho nuevo.
2. Conferir traslado a la contraparte por cinco días del escrito de fecha 6/11/2025 (arts. 150 y 272 cód. proc.).
3. Suspender, interín se sustancia lo peticionado, el tratamiento de los recursos de los días 7/9/2023 y 16/10/2025 contra las resoluciones de los días 30/8/2023 y 14/10/2025, respectivamente.
4. Corregir por secretaría y bajo constancia el rótulo del escrito del 6/11/2025, denominado "HECHO NUEVO -DENUNCIA" por "MANIFESTACIÓN FORMULA" y con aclaración de que se trata de la alegación de un hecho sobreviniente, por no hallarse en el nomenclador del sistema Augusta uno que contenga específicamente aquella categoría (cfrme. RC 3978/24).
5. Radicar las actuaciones en la instancia inicial con carácter urgente en función de lo peticionado en la presentación del día 3/12/2025, con cargo de oportuna devolución; interín se suspende el tratamiento recursivo ante esta instancia.
Registrese. Notifiquese de conformidad al art. 10 del AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA. Radíquense las actuaciones de manera urgente en el juzgado de origen con cargo de oportuna devolución.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2025 11:11:12 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/12/2025 12:01:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/12/2025 12:10:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243500774003940575
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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