Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Autos: “P., E. M. C/ A., N. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -95962-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., E. M. C/ A., N. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -95962-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 28/8/25 contra la resolución del 21/8/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa resolver, el abog. G.,, como apoderado de la parte demandada, cuestiona la resolución que decidió sobre el obligado al pago de los honorarios de la perito trabajadora social, ello en tanto, concretamente, expuso que los honorarios de la asistente social corresponden y son a cargo del Señor Pérez en tanto corresponde a la prueba ofrecida y producida por éste, y no a cargo de su representada (v. resol. del 21/8/25, apelación en subsidio del 28/8/25 y providencia del 11/9/25).
Ante este cuestionamiento cabe señalar que, por principio, los peritos tienen derecho para exigir el pago de los honorarios y gastos de cualquiera de los litigantes, independientemente de la forma en que se hubieran impuesto las costas del proceso, toda vez que el experto es un tercero y, por ende, resulta ajeno a los derechos de las partes, en tanto se desempeña como un auxiliar de la justicia; ello, claro está, sin perjuicio de que el litigante no obligado al pago de las costas pueda repetir las sumas obladas por ese concepto de la parte a quien se las impusieron (art. 476 del CPCC; SCBA, C. 86.547, S, 25/3/2009; esta Sala, causas A-43.262, reg. Sent. 213/94; 92744, reg. Sent. 278/99; 91.608, reg. Sent. 96/11, sumario B258405).
Sólo está vedado aquello, en el supuesto prescripto por el art. 476 del ritual en la medida en que la contraparte haya manifestado oportunamente no tener interés en la pericia y siempre y cuando la misma no hubiere sido necesaria para la solución del pleito (CC0100 SN 2450 RSI-206-1 I 29/03/2001, sumario B856117).
En el presente, no se dio tal circunstancia.
Es que la apelante, al contestar la demanda y deducir reconvención, referido a la prueba propuesta por el actor -documental, confesional, informativa, testimonial, y pericial-, no dejó expresado su desinterés en los términos de la norma citada, tocante a la que ahora cuestiona. Recién exteriorizó que los honorarios del perito eran a cargo de la parte actora, en tanto correspondían a la prueba ofrecida y producida por aquella, al expedirse acerca del traslado corrido de la base regulatoria propuesta por la experta, ya emitida la sentencia homologatoria del 27/6/2025 (v. escrito del 9/12/2024, V.1.C, tramites del 7/4/2025 y 9/4/2025, escrito del 6/8/2025 y del 18/8/2025).
De modo que al no concurrir la salvedad prevista en el artículo 476 del cód. proc., se rechaza la apelación subsidiaria del 28/8/25 (arts. 34.4., 260 y 261 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde: desestimar la apelación subsidiaria del 28/8/25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 28/8/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2025 11:08:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/12/2025 11:55:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/12/2025 12:03:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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