Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 1
Autos: “MACOVAZ JOSE LUIS C/ BERDINI HERALDO NORBERTO S/ COBRO EJECUTIVO ARRENDAMIENTOS”
Expte.: -95912-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MACOVAZ JOSE LUIS C/ BERDINI HERALDO NORBERTO S/ COBRO EJECUTIVO ARRENDAMIENTOS” (expte. nro. -95912-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 3/7/2025 contra la resolución del 30/6/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se trata el caso de un cobro ejecutivo de arrendamientos, en que el demandado plantea excepción de litispendencia entre este proceso y otro expediente, que si bien es entre las mismas partes, su objeto es un desalojo. Sostiene que la carátula informada en el otro expediente -desalojo- no responde al objeto de la demanda porque con ella se reclamaría -dice- el pago de los cánones de los alquileres que emanan del mismo contrato que es base de esta ejecución de alquileres, lo que surge del escrito del escrito de oposición de excepciones de fecha 3/5/2025.
La sentencia apelada no hizo lugar a dicha excepción, lo que fue motivo de la apelación del 3/7/2025.
Ahora bien, aunque por principio la excepción de litispendencia opuesta en el juicio ejecutivo solo puede prosperar si se funda en la existencia de otro juicio ejecutivo, entre las mismas partes y en virtud del mismo título, debe repararse que no cabe afirmar categóricamente que sólo puede fundarse en otro proceso ejecutivo, pues cuando las singularidades del caso muestran que median razones de íntima conexidad entre ambas actuaciones y “prima facie” las razones vertidas resultan atendibles, puede aceptarse la viabilidad de la misma, como excepción al principio aludido primigeniamente” (“De Angeli, Damián c/Di Crescenzo, Adriana s/Cobro ejecutivo” juba B1352192).
Pero en el caso, si bien el litigio es entre las mismas partes, lo que aquí se demanda es el cobro de cánones adeudados derivados del contrato de arrendamiento que está acompañado en copia el 26//9/2024, y de la lectura de la demanda de desalojo se advierte que allí se reclama por falta de pago de arrendamientos y por vencimiento del plazo contractual, persiguiendo la restitución del inmueble. Lo que no se demanda -a contrario de lo que sostiene el excepcionante- es el pago de los arrendamientos que se dicen adeudados, lo que es motivo de este proceso, en todo caso, la falta de pago apoya el desalojo solicitado, entre otras causales del mismo (v. escrito de demanda del 1/10/2024 en el expte. 96110, numeración de esta cámara).
Desde esa perspectiva no existe peligro de sentencias contradictorias (arg. art. 542.3 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 3/7/2025 contra la resolución del 30/6/2025, con costas al apelante vencido (art. 556, cód. proc.) y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 3/7/2025 contra la resolución del 30/6/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial N° 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2025 11:12:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/12/2025 12:04:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/12/2025 12:15:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/12/2025 12:15:20 hs. bajo el número RR-1191-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

