Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “SIMONETTI ALICIA MABEL C/ SIMONETTI MARIANO JAVIER Y OTRA S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO”
Expte.: -95851-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SIMONETTI ALICIA MABEL C/ SIMONETTI MARIANO JAVIER Y OTRA S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO” (expte. nro. -95851-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 2/9/2025 contra la resolución del 29/8/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
En la instancia de grado, y a pedido de la propia apelante, se decretó la caducidad de la prueba pericial (tasación) ofrecida por la contraparte (res. del 29/8/2025).
Contra lo decidido se alza la actora con un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se desestimó el primero, se concedió la apelación, y se respondió el memorial (ver escrito del 2/9/2025, res. 3/9/2025, escrito del 9/9/2025).
La decisión cuestionada, resulta inapelable por aplicación del artículo 377 del código procesal, que establece la irrecurribilidad de las decisiones judiciales sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.
En este punto se ha expresado que “el artículo 377 del código procesal dispone que serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas...', habiéndose señalado a tal respecto -por doctrina y jurisprudencia- que resulta alcanzada por la regla de inapelabilidad "la resolución que decide una cuestión de negligencia en la producción de la prueba" (23/5/95,Daniele, Adriana Estela c/ Blanco, Armando y otro s/ Tercería de Dominio’, L. 24, Reg. 92; ídem, 12/8/86, Recurso de queja interpuesto por Héctor Ángel Cozzarín y Omar Pedro Ochea con el patrocinio del dr. José María Estruch, en autos: LIEMAN S.A.F.I.C.I.A. c/ COZZARIN, Héctor Ángel s/ Cobro ejecutivo', L. 15, Reg. 62; v. Morello - Sosa - Berizonce,Códigos…’, t. V-A, págs. 194 y 200).
El fundamento de tales normas radica en satisfacer el principio de celeridad, a fin de evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y el trámite de la apelación en el período de prueba (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos …”, ed. Abeledo-Perrot, 2da. ed. reelab. y ampliada, 1995, tomo V-A, pág. 189, esta Cámara en autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ RODRIGUEZ DE MONTEIRO DA CUNHA, ELIDA Y OTRO s/ Cobro Ejecutivo” Registrada bajo el Nro. 267, y RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: SANCHEZ C/ TEJERINA S/ ACCION REINVINDICATORIA (N° 4875/2019)”Expte.: TL-93369-2022, RR-762-2022 entre otros).
De tal suerte, considero que en el caso que nos ocupa la resolución apelada, en cuanto declara operada la caducidad de la prueba pericial de la demandada, deviene inapelable (art. 377 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación en subsidio deducido contra la resolución del 29/8/2025, con costas a cargo de la apelante y diferir la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación en subsidio deducido contra la resolución del 29/8/2025, con costas a cargo de la apelante y diferir la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/12/2025 08:13:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2025 11:40:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2025 12:06:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237900774003939240
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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