Fecha del Acuerdo: 3/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

Autos: “ALARFIN S.A. C/ EL CRUCE DE VILLEGAS SAS Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -95970-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ALARFIN S.A. C/ EL CRUCE DE VILLEGAS SAS Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. -95970-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 18/12/2024 contra la resolución del 12/12/2024?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Apela la actora, la decisión que no hacer lugar al pedido declaración de negligencia por ella incoado, en relación a la prueba pericial caligráfica dispuesta en autos (recurso del 18/12/2024). El recurso se concede, se presenta memorial, sustancia y responde (res. 19/12/2024, memorial 31/1/2025, contestación 19/2/2025).
Ya se ha dicho que “…las expresiones producción',denegación’ y sustanciación' -art. 377 del Código Procesal de la provincia de Buenos Aires...- resultan aplicables en el juicio ejecutivo y ejecuciones especiales, pues tienen una amplitud que abarca toda la gama de cuestiones que puedan plantearse respecto de las pruebas" (61/2/94, "Recurso de queja en autosBanco de Coronel Dorrego y T. Lauquen S.A. c/ Barragué, Carlos Luis y otro s/ Ejecutivo’”, L. 23., Reg. 207; v. Hitters J.C., “Técnica de los recursos ordinarios”, pág. 315, con cita de fallo -al pie de pág.- de la Cám. II, sala 2a., La Plata; cfrme. Morello – P. Lanza – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. VI-1, págs. 569 y ste.).
También se ha expresado que “el artículo 377 del código procesal dispone que serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas...', habiéndose señalado a tal respecto -por doctrina y jurisprudencia- que resulta alcanzada por la regla de inapelabilidad "la resolución que decide una cuestión de negligencia en la producción de la prueba" (23/5/95,Daniele, Adriana Estela c/ Blanco, Armando y otro s/ Tercería de Dominio’, L. 24, Reg. 92; ídem, 12/8/86, Recurso de queja interpuesto por Héctor Ángel Cozzarín y Omar Pedro Ochea con el patrocinio del dr. José María Estruch, en autos: LIEMAN S.A.F.I.C.I.A. c/ COZZARIN, Héctor Ángel s/ Cobro ejecutivo', L. 15, Reg. 62; v. Morello - Sosa - Berizonce,Códigos…’, t. V-A, págs. 194 y 200).
Con lo cual, es inadmisible el recurso de apelación deducido.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación del 18/12/2024 contra la resolución del 12/12/2024, con costas a cargo de la apelante y diferir la regulación de honorarios (arts. 69 cód. poc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 18/12/2024 contra la resolución del 12/12/2024, con costas a cargo de la apelante y diferir la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/12/2025 08:11:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2025 11:39:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2025 12:03:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235400774003939211

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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