Fecha del Acuerdo: 3/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1


Autos: “ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -93429-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 23/10/2025, la providencia del día 30/10/2025 y la presentación del día 11/11/2025.
CONSIDERANDO: 
En la resolución del 23/10/2025 se intimó a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada de la apertura de la cuenta judicial, efectuase el depósito previo del art. 280 primer párrafo del código procesal.
 A su vez, la providencia de fecha 30/10/2025 que hace saber la apertura de dicha cuenta (punto 3), fue notificada automatizadamente el día 31/10/2025 en el domicilio electrónico constituido por aquélla, quedando perfeccionada esa notificación el día 4/11/2025 e iniciando el plazo para cumplir con dicha carga el día miércoles 5 de noviembre del corriente; por lo que, en consecuencia, venció el 11/11/2025 o, en el mejor de los casos el día 12/11/2025 dentro del plazo de gracia judicial  (arts. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 SCBA y 124 último párrafo cód. proc.).
 Y como hasta la fecha no se ha cumplido la carga impuesta, la Cámara RESUELVE:
 Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución de fecha 23/10/2025 (punto 2) y, en consecuencia, declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 30/9/2025 contra la sentencia de cámara del 12/9/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamenteen el Juzgado Civil y Comercial n°1. 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/12/2025 08:08:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2025 11:36:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2025 11:52:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249900774003937926

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/12/2025 11:53:11 hs. bajo el número RR-1174-2025 por TL\mariadelvalleccivil.