Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “BEHERAN ANDRES ORLANDO Y OTRO/A C/ CORIA FLORENCIA M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -95913-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BEHERAN ANDRES ORLANDO Y OTRO/A C/ CORIA FLORENCIA M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -95913-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 4/8/2025 contra la resolución del 4/8/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Se decide en la instancia de grado hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Jonathan Guillermo García, y se imponen las costas a los actores.
Explica el juez, que de acuerdo a lo que se desprende de la demanda no ha sido intención de la actora traer a García al proceso como demandado; aunque consintió el despacho inicial que así lo ordenó. Con ello, concluyó, que la excepción planteada por García era procedente, por ser la herramienta procesal idónea para librarse del rol de demandado en el presente proceso (ver res. apelada del 4/8/2025).
Apelan los actores; se concede el recurso, sustancia y responde (ver escrito de fecha 4/8/2025, res. 20/8/2025 y escrito del 30/8/2025).
2. El juez entendió que la falta de legitimación pasiva opuesta por García era manifiesta, y se adentró en su análisis, para terminar decidiendo hacer lugar a la misma.
Mas en la resolución en crisis, el magistrado no da motivos por los cuales considera manifiesta la falta de legitimación de García, sólo se limita a decir, que el actor consintió que se le confiriera al nombrado traslado de la demanda.
Es decir, analizó la conducta del actora, sin analizar los argumentos dados por García para sostener su falta de legitimación, y menos que de los mismos podían concluirse su manifiesta ausencia de legitimación.
De modo que, sólo si la falta de legitimación era manifiesta, debía ser resuelta como previa, mas no resultando manifiesta en el caso, pues siquiera se puso atención a ese recaudo, aportando las razones para sostener lo contrario, deviene prematura la decisión sobre la misma, y debe diferirse para el momento de dictarse sentencia (arg. art. 345.3 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido contra la decisión del 4/8/2025 en lo que fue motivo de agravios, con costas en ambas instancia al apelado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido contra la decisión del 4/8/2025 en lo que fue motivo de agravios, con costas en ambas instancia al apelado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/12/2025 08:06:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2025 11:34:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2025 11:45:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8=èmH#}q2+Š
242900774003938118
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/12/2025 11:46:50 hs. bajo el número RR-1172-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

