Fecha del Acuerdo: 1/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

Autos: “ALARFIN S.A. C/ MANQUEZ, RODRIGO LEONEL Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -95950-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ALARFIN S.A. C/ MANQUEZ, RODRIGO LEONEL Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. -95950-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 18/12/2024 contra la resolución del 13/12/2024?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
La denegatoria de declaración de negligencia de la prueba pericial caligráfica cuya producción se dispuso el 12/9/2024, resulta irrecurrible en función del art. 377 del código procesal, cuya aplicación en materia de incidentes ya ha sido resuelta por esta alzada (ver: “González, Osvaldo Mario c/ Cerda, Rosa Beatriz y otros s/ Inc. Redargución de Falsedad”, 21/9/2010, L.41 R.298 y jurisprudencia allí citada; además, “Recurso de queja en autos: Cuniberti, Víctor Oscar c/ sarquis, Carlos Alberto s/ Juicio ejecutivo”, 11/3/2014, L.45 R. 35).
Como se desprende de dichos precedentes sólo es posible apartarse de aquel principio de irrecurribilidad en aras del derecho de defensa, que incluye el derecho de probar, por ende no cabe hacer excepción en este caso en que se mantiene la producción de la prueba.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación del 18/12/2024 contra la resolución del 13/12/2024, con costas de esta instancia, y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 18/12/2024 contra la resolución del 13/12/2024, con costas de esta instancia, y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2025 08:34:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:17:02 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:19:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7eèmH#}b+*Š
236900774003936611

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2025 10:20:06 hs. bajo el número RR-1152-2025 por TL\mariadelvalleccivil.