Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “S., M. J. C/ SUCESORES DE A. L., S/ ··FILIACION”
Expte.: -88070-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Laura M. Larumbe, para dictar sentencia en los autos “S., M. J. C/ SUCESORES DE A. L., S/ ··FILIACION” (expte. nro. -88070-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: las presentaciones de fechas 5/11/2025, 25/11/2025 y 26/11/2025, respectivamente.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Cuanto al pedido de pronto despacho, se hizo saber antes de ahora que rige, en el caso, el art. 167 penúltimo párrafo del cód. proc. (v. providencia del 3/9/2025 y siguientes).
Sin perjuicio de lo anterior, como se encuentra corriendo el plazo otorgado mediante providencia del 12/11/2025, se decidirá ahora sobre el pedido de ampliación de plazos para contestar la expresión de agravios de la parte demandada, conforme fuera solicitado en el escrito del 26/11/2025 punto II.
No corresponde otorgar dicha ampliación desde que los plazos han sido establecidos por el código procesal, y corren desde las providencias que así lo ordenan y su notificación (arts. 260 cód. proc. y 10 AC 4013 t.o. según AC 40139 de la SCBA), resultando -por principio- ajenas a dicho cómputo las circunstancias del expediente que permitiesen a las partes tomar conocimiento de las constancias de la causa antes de esos plazos, sin que encuadre esta situación en lo normado en el art. 157 último párrafo cód. proc.).
Por lo demás, deberán pasarse los autos a despacho para decidir sobre la alegación de hechos nuevos en función del art. 255.5.a del cód. proc. que está en el escrito del 5/11/2025, además del pedido de libramiento de oficio que está en la presentación del 26/11/2025 punto III párrafo 4° (arg. art. 270 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LARUMBE DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde:
1. No hacer lugar al pedido de ampliación de plazos para contestar los agravios.
2. Pasar los autos a despacho para decidir sobre la alegación de hechos nuevos en función del art. 255.5.a del cód. proc. que está en el escrito del 5/11/2025, además del pedido de libramiento de oficio que está en la presentación del 26/11/2025 punto III párrafo 4°.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LARUMBE DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. No hacer lugar al pedido de ampliación de plazos para contestar los agravios.
2. Pasar los autos a despacho para decidir sobre la alegación de hechos nuevos en función del art. 255.5.a del cód. proc. que está en el escrito del 5/11/2025, además del pedido de libramiento de oficio que está en la presentación del 26/11/2025 punto III párrafo 4°.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2025 07:44:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 09:43:40 – LARUMBE Laura Marta – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:14:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8*èmH#}aJ]Š
241000774003936542
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2025 10:14:36 hs. bajo el número RR-1150-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

