Fecha del Acuerdo: 1/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina


Autos: “C., D. D. C/ G., A. S. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -95715-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 30/10/25 contra la resolución regulatoria del 28/10/25.
CONSIDERANDO.
Con fecha 28/10/25 se regularon los honorarios de la abog. A. V. Á.,, como Abogada del Niño, en la suma de 10 jus, los que fueron recurridos por la representante del Fisco de la Provincia, abog. S., el 30/10/25 (art. 57 de la ley 14967).
Ante este cuestionamiento, cabe revisar aquella retribución en relación a la tarea desarrollada por la profesional reflejada en la resolución apelada (arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i de la ley 14.967).
Primeramente, para tener un marco regulatorio, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite sumario (v. providencia del 22/9/23; art. 28.b de la ley 14967) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Con esos parámetros, meritando la tarea desarrollada por la Abogada del Niño, que fue detallada en la resolución apelada (v. trámites del 14/11/24, 3/12/24 y 20/12/24;arts. 15.c. y 16 ley cit.) y no cuestionada por ninguna de las partes apelantes, así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, resulta proporcional en relación a la labor efectivamente cumplida fijar una retribución del 8 jus (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, el recurso del 30/10/25 debe ser estimado y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, abog. A.V. Á., en la suma de 8 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 30/10/25 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, abog. A.V. Á., en la suma de 8 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2025 08:23:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:23:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:35:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2025 10:35:23 hs. bajo el número RR-1157-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/12/2025 10:35:33 hs. bajo el número RH-199-2025 por TL\mariadelvalleccivil.