Fecha del Acuerdo: 28/11/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “PAGELLA NILDA MABEL S/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS”
Expte.: -102397-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PAGELLA NILDA MABEL S/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS” (expte. nro. -102397-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la presentación del día 9/9/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. En presentación del 9/9/2025, la incidentista interpone Recurso de Queja por retardo y denegación de justicia respecto del Magistrado Suplente del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de Trenque Lauquen, en relación a la solicitud de medidas urgentes presentada por primera vez con fecha 2/7/2025; pretende que esta Cámara, intime al Juez de 1ra. Instancia, para que resuelva en un plazo perentorio la solicitud concreta de medidas urgentes en la Sucesión de Pagella Juan (Expte. Nro.2095/2006) con el fin de discontinuar el trato desaprensivo y dilatorio que le ha dado a la solicitud, sin atender la clara naturaleza “urgente” del caso en cuestión.
Ante la circunstancia de que con fecha 11/9/2025 el juez de grado se habría expedido con relación a las medidas urgentes solicitadas en presentación del 2/7/2025 y que motivaran la presentación en esta instancia del 9/9/2025, se requirió a la parte que manifestara su interés en el recurso interpuesto (res. 19/9/2025).
  Así las cosas, expone que más allá de haberse tornado abstracto la “queja por retardo” en lo que a la resolución de las medidas se refiere, el retardo de justicia persiste, y con ello se configura “la denegación de justicia”; en ese sentido, explica que existe un hecho que en el Recurso de Queja mencionó, y que configura una situación irregular grave por parte del Juzgado de 1ra. Instancia, que consistió para ella, en un manejo dilatorio y obstruccionista de justicia, como “no poner en la Mesa Virtual” el correcto estado procesal del presente juicio, ya que según postula, permaneció con “pase a  Cámara desde el 6/8/25 hasta el 8/9/25”, cuando el expediente “de medidas urgentes” estaba para ser tratado en 1ra. instancia desde el 19/8/2025. Esa situación -entiende- ocasiona una clara obstrucción a su labor profesional en defensa de los derechos de su mandante, ya que le imposibilitó la consulta del expediente, y no pudo tomar conocimiento del estado procesal del mismo, en un momento crucial ya que el pedido de medidas urgentes ameritaba la consulta constante a fin de poder efectivizar las mismas, esta situación, concluye, no hace más que violar claramente la garantía de tutela judicial efectiva (ver escrito del 19/9/2025).
2. Se comparte la apreciación de la letrada, en tanto a que respecto de la queja por retardo de justicia, ya se ha tornado abstracto pronunciarse, en tanto se ha dictado resolución en lo atinente a las medidas urgentes, previo pedido de pronto despacho (ver escrito del 9/9/2025 y res. del 11/9/2025).
Las demás cuestiones traídas, no corresponde que sean tratadas en esta instancia revisora, debiendo la peticionante ocurrir por la vía correspondiente (arts. 34, inc. 5° y 275, C. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar abstracta la queja traída por retardo de justicia y desestimar las demás cuestiones planteadas por resultar ajenas al ámbito del recurso interpuesto.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la queja traída por retardo de justicia y desestimar las demás cuestiones planteadas por resultar ajenas al ámbito del recurso interpuesto.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2025 08:21:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2025 08:33:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2025 09:26:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8HèmH#}D{5Š
244000774003933691

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2025 09:27:28 hs. bajo el número RR-1146-2025 por TL\mariadelvalleccivil.