Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEREALES SIMAGRO S.A. S/APREMIO”
Expte.: -95831-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEREALES SIMAGRO S.A. S/APREMIO” (expte. nro. -95831-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria del 31/10/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
El recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 del Cód. Proc.; esta cámara, 7/7/2015, “M., E.N. s/ Insania y curatela”, L.46 R.206).
En el caso, se solicita se aclare la resolución del 28/10/2025, en la cual se omitió consignar a cargo de quien se cargaban las costas, por lo que solicita sean impuestas al Fisco vencido.
Y en tanto se advierte que en la sentencia de fecha 28/10/2025 se ha incurrido en dicha omisión, pues nada se dijo sobre ellas, corresponde hacer lugar a la aclaratoria en cuanto tiende a subsanar dicha deficiencia (arg. arts. 36 inc. 3, 163 inc. 8, 166 inc. 2 y 267, último párrafo, del Cód. Proc.).
En ese orden, cabe señalar que el recurso interpuesto el 11/6/2025 contra la resolución del 5/6/2025 fue rechazado; en consecuencia, las costas deben imponerse al apelante vencido, con diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68 del Cód. Proc.; 31 y 51 de la ley 14.967).
Por lo expuesto, y lo dispuesto en los arts. 36 inc. 3, 166 inc. 2 y 267, último párrafo, del Cód. Proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida el 31/10/2025 y, en consecuencia, establecer que la parte dispositiva de la resolución de fecha 28/10/2025 queda redactada del siguiente modo: “Rechazar la apelación deducida el 11/6/2025 contra la resolución del 5/6/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68 del Cód. Proc.; 31 y 51 de la ley 14.967).”
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida el 31/10/2025 y, en consecuencia, establecer que la parte dispositiva de la resolución de fecha 28/10/2025 quedará redactada del siguiente modo: “Rechazar la apelación deducida el 11/6/2025 contra la resolución del 5/6/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68 del Cód. Proc.; 31 y 51 de la ley 14.967).”
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria deducida el 31/10/2025 y, en consecuencia, establecer que la parte dispositiva de la resolución de fecha 28/10/2025 quedará redactada del siguiente modo: “Rechazar la apelación deducida el 11/6/2025 contra la resolución del 5/6/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68 del Cód. Proc.; 31 y 51 de la ley 14.967).”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/11/2025 09:38:42 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2025 12:15:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2025 13:06:55 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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235500774003932271
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/11/2025 13:07:07 hs. bajo el número RR-1141-2025 por BOMBERGER JOSE.

