Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “AHMAD JORGE JOSE C/ PALADINO DANIELA MARIA SOL Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91280-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “AHMAD JORGE JOSE C/ PALADINO DANIELA MARIA SOL Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91280-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 3/9/2025 contra la resolución del 2/9/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La jueza de grado decide no hacer lugar a la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 derivada de la aplicación de la doctrina sentada por la Suprema Corte en la causa “Barrios, Héctor Francisco y ot. c/ Lascano, Sandra Beatriz y ot. s/ Daños y Perjuicios” del 17/04/2024 (res. del 2/9/2025).
Apela la actora. El recurso se concede, se presenta memorial y sustancia (recurso 3/9/2025, res. 17/9/2025, memorial del 17/9/2025, res. 22/9/2025). El memorial no es respondido.
2. Esta Cámara ya ha tenido la oportunidad de abordar la cuestión aquí traída, donde se presente extender la doctrina Barrios, a un proceso de cobro ejecutivo (ver sentencia del 17/9/2025 en autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA (LEY 12.726) C/DANDLEN, HÉCTOR Y OTRO. S/ JUICIO EJECUTIVO”, Expte. 95668, RR-804-2025, “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA (LEY 12.726) C/DANDLEN, HÉCTOR Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO” , Expte.-95859-, 6/11/2025, RR-1059-2025). Sin advertir que en el sub lite, deba adoptarse un criterio diferente al allí adoptado.
Con lo cual, el planteo es improcedente; en tanto se trata de un juicio ejecutivo, que justamente, no resulta ser una deuda de valor; a diferencia de un caso de responsabilidad civil extracontractual, como es el del antecedente Barrios; sin brindar el apelante argumentos atendibles, para que pese a ello, deba extenderse aquella doctrina al supuesto de autos.
Y si bien, ha tratado de justificar la prolongada duración del proceso, las alegaciones sobre el punto, en todo caso, pertenecen al propio actuar de la apelante.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como en otros casos, en el presente no ha brindado el apelante argumentos atendibles para que la doctrina del caso ‘Barrios’ deba extendenderse al supuesto de la especie, con el resultado al que aspira, tal como lo pone de manifiesto mi distinguido colega. Por ello adhiero a su voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 2/9/2025, sin costas por no haber la demandada respondido el memorial.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 2/9/2025, sin costas por no haber la demandada respondido el memorial.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/11/2025 09:38:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2025 12:15:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2025 13:08:38 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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235700774003932253
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/11/2025 13:08:49 hs. bajo el número RR-1142-2025 por BOMBERGER JOSE.

