Fecha del Acuerdo: 20/11/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________
Autos: “C., T. Y OTRO/ A S/ PRIVACION/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”
Expte.: -94615-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de cámara de fecha 5/11/2025 que ordenó mandar a producir la prueba ofertada por el progenitor apelante; la solicitud efectuada por la asesora interviniente el 3/11/2025 mediante la cual requirió a la instancia inicial la suspensión de los encuentros paterno-filiales a tenor de los eventos acaecidos en el dispositivo convivencial en el que residen sus representadas; la presentación del 5/11/2025 vehiculizada por la abogada de las adolescentes de autos por vía de la cual éstas requirieron se suspendan los mentados encuentros a resultas de las condiciones en las que su progenitor se presentaba y los avatares que ello traía, a más de expresar su deseo de ser recibidas en el seno de una familia que pueda cuidar de ellas adecuadamente; el informe presentado por el ente administrativo el 7/11/2025 que verbaliza su coincidencia en atención a los dichos ya vertidos por los mencionados y la resolución inobjetada de la judicatura de origen del 7/11/2025 que resuelve en el sentido peticionado; a más de la presentación de las presentaciones de fechas 12/11/2025 y 14/11/2025 efectuadas por la asesora y la abogada de las adolescentes, respectivamente, en las que solicita a este tribunal se deje sin efecto la resolución del 5/11/2025 en función de los sucesos acaecidos.
CONSIDERANDO:
A título de disparador. Es del caso poner de resalto que, sin que mediare firmeza en la resolución de cámara del 5/11/2025, a resultas de los acontecimientos vehiculizados mediante las presentaciones consignadas en el acápite liminar de esta pieza, la asesora interviniente pidió expresamente la revocación de aquélla; posicionamiento acompañado por la letrada designada para la representación de las adolescentes de la causa, conforme se vio (remisión a constancias citadas).
Por lo que, teniendo en cuenta que el temperamento aludido es asimilable a una reposición in extremis y el instituto del recurso, en líneas generales, ha sido reconocido en nuestro ámbito como un medio para optimizar el rendimiento del derecho -tanto constitucional y convencional- de defensa en juicio (art. 8.h del Pacto de San José de Costa Rica) en situaciones de alta excepcionalidad; y que aquella garantía debe ser especialmente asegurada en casos donde se verifique el acaecimiento de factores de vulnerabilidad que pudieran socavar los derechos de los sujetos involucrados como aquí acontece; se procederá a estudiar en cuanto sigue la incidencia planteada con los alcances referidos (v. Las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; en diálogo con arg. art. 34.4 cód. proc.).
Dicho lo anterior, es de recordar que la prueba ofertada por el quejoso estaba enderezada -según dijo- a evidenciar ante esta instancia un escenario superador al oportunamente valorado por la instancia de grado que redundó en la pérdida de la responsabilidad parental de sus hijas y la consiguiente declaración de estado de adoptabilidad de aquéllas (remisión a la expresión de agravios del 30/6/2025. En específico, acápite IV de la pieza citada).
Empero, de las constancias individualizadas en el encabezado de la presente, se extrae que los extremos que el apelante pretendía consignar como trascendidos, han sido objeto de reiteración; en grado tal que, a instancias de los efectores involucrados y de las propias hijas del interesado, merecieron la orden jurisdiccional del 7/11/2025 de interrumpir los encuentros paterno-filiales (remisión al decisorio de mención).
Así las cosas, de acuerdo a las constancias de la causa, a más del pedido de protección jurisdiccional verbalizado por las adolescentes de autos y sin perjuicio de la valoración que -en lo ulterior- pueda hacerse de la cuestión de fondo aún pendiente de tratamiento, se juzga adecuado dejar -en específico- sin efecto la resolución de cámara del 5/11/2025 que receptó la prueba informativa ofrecida en el acápite IV.c) del escrito recursivo del 30/6/2025 y disponer el pase de autos para el dictado de sentencia (args. arts. 34.4 y 384 cód. proc.).
Ello, en función de los compromisos estatales asumidos en ocasión de suscribir el bloque trasnacional constitucionalizado -además de las particularidades de la causa-, que dimanan la maximización de los principios de interés superior del niño y tutela judicial efectiva en grado reforzado; en virtud de la entidad del escenario planteado y la consiguiente necesidad de concluir la causa para definitiva [args. arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 384 cód. proc.].
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Receptar la reposición in extremis promovida el 12/11/2025 contra la resolución de cámara del 5/11/2025 y, de consiguiente, dejar sin efecto la producción de la prueba informativa ofrecida en el acápite IV.c) del escrito recursivo del 30/6/2025 (args. arts. cits.).
2. Disponer el pase de autos para el dictado de sentencia (arg. art. 34.5.e del cód. proc.).
Notificación automatizada con carácter urgente en función de la materia abordada y la entidad de los intereses involucrados (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/11/2025 11:26:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2025 12:57:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2025 13:56:27 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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235200774003931812
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/11/2025 13:56:53 hs. bajo el número RR-1135-2025 por BOMBERGER JOSE.