Fecha del Acuerdo: 20/11/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “A., J. I. C/ C., A. H. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -96092-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/10/25 contra la resolución regulatoria del 20/10/25.
CONSIDERANDO.
La abogada R.V. P., recurre la decisión del 20/10/2025 que reguló sus honorarios en 4 jus por su actuación como Defensora Oficial.
Dicha letrada interpuso y fundó recurso de apelación en el mismo acto de su interposición el 29/10/25 por considerar exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 4 jus (art. 57 de la ley cit.).
Como primer párametro, cabe meritar que se trató de una actuación en el proceso en la cual ya decretado el divorcio del esposo (A.,) mediante la sentencia del 7/4/25 (que implicó todos los trámites de iniciación de la causa), la letrada ahora recurrente se presentó y solicitó que el divorcio se haga extensivo a su asistida (Cueva) llegándose hasta la decisión del 20/10/25 (v. trámites del 27/6/25 y 1/9/25; arts. 15c. y 16 ley 14967).
En ese contexto, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, se le incremente -aunque sea en mínima medida- el honorario a 5 jus (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám. sent. del 20/10/2020 92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).
En suma corresponde admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada R.V. P.,, en la suma de 5 jus (arg. art. 266 del cód. proc.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 29/10/25 y fijar los honorarios de la abog. R.V. P.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 5 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/11/2025 11:27:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2025 12:56:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2025 13:51:50 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/11/2025 13:52:49 hs. bajo el número RH-196-2025 por BOMBERGER JOSE.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/11/2025 13:53:57 hs. bajo el número RR-1134-2025 por BOMBERGER JOSE.