Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
_____________________________________________________________
Autos: “BERRUTTI MARCELO ARIEL C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
Expte.: -93562-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 11/11/25.
CONSIDERANDO.
El letrado G. González Cobo solicita regulación de honorarios por su labor ante esta instancia que desembocó en la decisión del 13/8/25.
Ante lo solicitado por el letrado, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor en la instancia inicial, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del 4/6/25; arts. 15.c.y 16 ley cit.); además de tener presente la imposición de costas decidida con fecha 13/8/25, que desestimó el recurso e impuso las costas a la parte apelante (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese contexto, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. G. Cobo, resultando un estipendio de 11,58 jus (hon. de prim. inst. fijados el 11/11/25 -38,61 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Y para el abog. Sampietro, sobre el honorario regulado para primera instancia, es dable aplicar una alícuota del 25%, llegándose a un estipendio de 3,86 jus (hon. de prim. inst. -15,445 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios por las tareas en cámara a favor del abog. G. González Cobo en la suma de 11,58 jus, y a favor del abog. J.M. Sampietro en la suma de 3,86 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/11/2025 11:39:21 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2025 12:00:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2025 12:58:31 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
‰9&èmH#}.ƒXŠ
250600774003931499
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/11/2025 12:59:09 hs. bajo el número RH-195-2025 por BOMBERGER JOSE.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/11/2025 12:59:10 hs. bajo el número RR-1125-2025 por BOMBERGER JOSE.

