Fecha del Acuerdo: 11/7/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “SANCHEZ HERNANDEZ BIENVENIDA S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte. -95145-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado por el abog. Corbatta con fecha 30/6/25.
CONSIDERANDO.
El abog. Corbatta solicita regulación de honorarios por la labor ante esta instancia que diera origen a la decisión del 23/4/25 (v. presentaciones del 30/6/25 y 26/6/25, respectivamente).
Así, habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial, el 15/11/24, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y teniendo en miras el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe merituarse la labor profesional ante este Tribunal (v. presentaciones del 5/3/25 y 6/3/25; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), como también la imposición de costas decidida el 23/4/25 (arts. 68 del cód. proc., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Por manera que para el abog. Nicolás Corbatta, sobre el honorario fijado en la instancia inicial por la tercera etapa del sucesorio, cabe aplicar una alícuota del 30% llegándose a un estipendio de 67,26 jus (hon. prim. inst. regulado -224,219 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Y para la abog. Linda M. López, quien actúa por la heredera M.E. Gonzalez, una del 25% con aplicación del 3%, resultando un estipendio de 1,68 jus (hon. de prim. inst. regulados al abog. Llerena por la tercera etapa pero con aplicación de un 3% por ser de carácter particular y a cargo de su representada, según presentaciones del 29/7/24 y 5/3/25 -224,219 jus- x 25% x 3%; arg. art. 35 último párrafo de la ley 14967; “Midaglia, L.P. s/ Sucesión Ab Intestato”, 28/2/2023, RR-88-2023; “Boccanera, R.S. s/ Sucesión Ab Intestato”, 21/10/2024 RR-814-2024, entre otros; art. 34.4. del cód. proc.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Regular honorarios a favor del abog. Nicolás Corbatta en la suma de 67,26 jus.
2. Regular honorarios a favor de la abog. Linda M. Lopez en la suma de 1,68 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/07/2025 09:57:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/07/2025 10:17:21 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/07/2025 10:31:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/07/2025 10:31:33 hs. bajo el número RR-601-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/07/2025 10:32:08 hs. bajo el número RH-87-2025 por TL\mariadelvalleccivil.