Fecha del Acuerdo: 28/5/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “DUARTE, EUGENIA MACARENA C/ KLAPPENBACH, GERMAN S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95444-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 17/2/2025 contra la resolución del 22/11/2024.
CONSIDERANDO:
La actora promueve el presente incidente de aumento de cuota alimentaria en favor de su hijo M.K.D. contra  el progenitor, solicitando una cuota de alimentos equivalente a 1, 25 Salario Mínimo Vital y Móvil.
Explica que con fecha 2/5/2021 inició incidente de aumento de cuota alimentaria, obteniendo sentencia con fecha 6/2/2024, mediante la cual se  fijo una cuota alimentaria a favor del menor en el equivalente en pesos al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que en la actualidad representan $ 80 000.
A su vez, en los términos del art. 544 del CCyC solicita se fije como cuota alimentaria en forma provisoria, mensual y sucesiva a favor del menor la suma equivalente al 100% del SMVM  ($268.056,50)  más asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias en caso que sean percibidas por la alimentante.
El 22/11/2024 el juzgado decide fijar como cuota alimentaria provisoria a favor del menor en 50 % del salario mínimo, vital y móvil -que representaba, a esa fecha, $ 135.786, mensuales, aproximadamente-, por mes adelantado más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias, en tanto fueren percibidas por el demandado, desde el 11 de noviembre de 2024 y hasta la determinación de los alimentos definitivos.
Esta decisión es apelada por el alimentante, cuestionando que ello le disminuye considerablemente su salario sin fundamento alguno, ya que “los vaivenes del país” no es una causal para modificar una cuota alimentaria, y menos aún durante los pocos meses que transcurrieron entre la Sentencia y la Resolución que fija el aumento por alimentos provisorios, meses en los cuales ha disminuido considerablemente la inflación del país.
Sostiene que el corto período transcurrido entre ambas Resoluciones, y la falta de acreditación de causal alguna que demuestre que ha habido alguna modificación en la situación de su hijo o de las partes, demuestra que es irrazonable un aumento del 66,66% de la Cuota Alimentaria de autos.
3. En principio, cuadra señalar que la sola vigencia de una cuota alimentaria -pactada o fijada judicialmente- no impide la fijación de una cuota mayor provisoria en el seno de un incidente de aumento de cuota, mientras que existan elementos de juicio que permitan justificar -cuanto menos, prima facie- la probabilidad de la procedencia de esa cuota mayor [v. esta cámara, sent. del 20/8/2013 en autos ‘R., R. S c/ F., C. D. s/ Incidente de Aumento de cuota alimentaria’ (expte. 88682), Libro: 44- / Reg: 242; y args. arts. 19 Const. Nac. y 544 CCyC].
Y que, los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y se establecen con carácter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con presidencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso (cfrme. Juba: sumario B357297, CC0203 LP 127434 1 RSI116/20 I 20/5/2020 Juez SOTO (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).
Así, este tribunal para evaluar la razonabilidad de la cuota oportunamente establecida ha utilizado en reiteradas oportunidades como parámetro para la cobertura de las necesidades del artículo 659 del CCyC el contenido de la Canasta Básica Total (en adelante CBT), que replica con exactitud el contenido de aquél, y que marca el límite para no caer por debajo de la línea de pobreza, siendo del caso aclarar que mientras la Canasta Básica Alimentaria (o CBA) contempla sólo las necesidades nutricionales y define la línea de indigencia, la CBT también abarca las necesidades en materia de bienes y servicios no alimentarios, y define la línea de pobreza (ver sentencias del 26/11/2019, “A.B. F. c/ A.J.D. y otro/a s/ Alimentos”, L.50 R.525 y del 2574/2018, expte. 90677, L.47 R.22, respectivamente).
A la fecha de la resolución apelada (noviembre 2024) para utilizar valores homogéneos la CBT correspondiente al niño que contaba con 5 años, era de $194.459,40 (1CBT: $324.099,10* 0,60, coeficiente de Engel; chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_12_243EBA9CCA44.pdf), excediendo la provisoriamente fijada.
De modo que el 50% del SMVM establecido en la resolución apelada, que a esa fecha representaba $ 135.786, no aparece como excesiva en tanto continúa manteniendo al menor por debajo de la línea de pobreza (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 641 y concs. cód. proc.); esto así, sin perjuicio de tratarse de una cuota provisoria solicitada dentro de un incidente de aumento de los alimentos fijados por sentencia anterior, y de lo que pueda resultar al tiempo de tener que graduarse la cuota definitiva, apreciando la prueba que se haya rendido finalmente en el proceso o incluso la que pudiera colectarse mediante alguna medida de mejor proveer si se considerara necesaria a fin de resolver la cuestión (arg. arts. 646.a, 658, 659, 706, proemio, a. y c., 710 y concs. del CCyC, art. 36.2 y arg. arts. 384 y concs. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 17/2/2025 contra la resolución del 22/11/2024; con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/05/2025 08:19:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2025 09:10:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2025 09:22:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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