Fecha del Acuerdo: 4/10/2024


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina _____________________________________________________________
Autos: “C. O., D. INES C/ C., M. I. S/ALIMENTOS”
Expte.: -94879-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación deducida en subsidio el 24/6/2024 contra la resolución del 29/4/2024.
CONSIDERANDO:
1. La jueza decide fijar como cuota alimentaria provisoria $40.560,00, equivalente al 20 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, que para esa fecha ascendía a $202.800,00, a cargo de la abuela demandada C., debiendo retenerse de sus ingresos que percibe en su calidad de jubilada de ANSES.
Esta resolución es apelada por la abuela, quien en su memorial se agravia porque considera que es elevada en relación a sus ingresos, pero aclara que está dispuesta a colaborar en cuanto a sus posibilidades, ofreciendo abonar el 12,5% de los ingresos que percibe.
2. En principio cabe destacar que la propia demandada al presentarse, el 31/07/2024, expone que además de la jubilación mínima, también percibe una pensión por viudez.
A a la fecha de la sentencia apelada (abril 2024) los alimentos provisorios fijados en el 20% del SMVM representaban 44.210,40 (SMVM $ 221.052 x 20%; v. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/resolucion_09-2024_smvm.pdf-). Para esa misma fecha la jubilación mínima era de $241.283,31 (compuesta por un haber mínimo de $171.283,31 más un bono de $70.000; el bono cabe computarlo como ingreso habitual en tanto se viene abonando mensualmente incluso hasta la actualidad (puede consultarse: https://www.a
rgentina.gob.ar/noticias/todos-los-jubilados-y-pensionados-recibiran-un-aumento-en-abril), y la pensión por viudez, según recibo adjuntado al recurrir, sería de $ 312.183,89 (computando el beneficio 01 + antiguedad 03 y deduciendo el aporte a la obra social Ioma del 4,5%), por lo que cabe concluir que los ingresos totales de la demandada por la jubilación y pensión serían de $ 553.467,20.
Entonces, si se considera que al contestar demanda y recurrir la cuota provisoria dijo que está dispuesta a colaborar en cuanto a sus posibilidades ofreciendo abonar el 12,5% de los ingresos que percibe, ello traducido en números según los ingresos antes calculados sería un aporte de $69.183,4 ($553.467,20×12,5%); por manera que los alimentos provisorios fijados en el 20% del SMVM que a la fecha de la resolución apelada representaban $40.560,00 son incluso considerablemente inferior a lo que ofrece pagar la propia demandada.
Así, entonces, no se aprecia que la resolución apelada le causa un agravio concreto a la apelante, cuando fija una suma inferior a la ofrecida por la propia abuela demanda.
Por último resulta inatendible el agravio referido a que la variación del SMVM es superior a los aumentos jubilatorios y ello la perjudicaría, en tanto ello ni siquiera se ha demostrado realizando los cálculos pertinentes para acreditar que la cuota establecida supere el porcentaje ofrecido (arts. 375, 242, 260 cód. proc, arts. 659 y conc. CCyC). .

3. Sumado a ello, tampoco parece desproporcionada la cuota provisoria fijada si se analiza teniendo en cuenta las necesidades alimentarias de la menor, que según la Canasta Básica Alimentaria para un menor de 10 años ascendían al momento de la resolución a $84.508,20 CBA 04/2024 $120.726 x 70%), y las posibilidades económicas de la obligada (arg. art. 659 CCyC; cfrme. esta cám., expte. 92654, sent. del 12710/2021; v. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https:
//www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_05_242FCA6E27C1.pdf).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación deducida en subsidio el 24/6/2024 contra la resolución del 29/4/2024, con costas al apelante y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 68 y cód. proc. y 31 y 51, Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/10/2024 10:07:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2024 10:18:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2024 11:37:52 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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