Fecha del Acuerdo: 14/12/2023


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “A. V. B. C/ B. A. R. Y OTRO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93931-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/9/2023 contra la resolución del 18/9/2023.
CONSIDERANDO.
1. En la resolución del 18/9/2023 se establece una cuota suplementaria respecto de los alimentos que se devengaron durante el trámite del proceso “en la suma de $24.505 pagaderos en 7.8 cuotas, hasta cubrir la totalidad de los alimentos atrasados devengados durante el proceso (arts. 642, 422, 384, 34.4 y concs. cód. proc.)” (v. resolución del 18/9/2023).
2. Con fecha 29/9/2023 apeló el demandado y argumenta que la cuota fijada viola las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos y solicitó que la cuota en favor de sus hijos F. y T. se fije en la suma de $14.634 pagaderos en 13 cuotas mensuales.
Y lo cierto es que con fecha 7/10/2023 la abogada Astelli, patrocinante de la parte actora, hace saber que no presenta oposición a aquella solicitud y pidió que se proceda a fijar dicho monto como cuota suplementaria, habiendo sido ratificada tal presentación por la parte actora en escrito del 2/11/2023 (v. escritos de fechas 7/10/2023 y 2/11/2023).
Además de haber prestado también su conformidad la asesora ad hoc actuante, en la vista que contesta con fecha 14/1172023.
En ese camino, pues, el tratamiento de la apelación bajo examen ha perdido virtualidad por sustracción de materia: la cuestión en juego quedó fuera de debate, tornando abstracto todo tratamiento por la cámara; y como los pronunciamientos abstractos no son propios de la judicatura, no corresponde tratar la apelación (arg. arts.242 y 260 cód. proc.; SCBA, Rc 124382 I 23/4/2021, ‘Consorcio del Edificio Provincial Center VI c/ Kiricos, Martin s/ Cobro ejecutivo de expensas’, en Juba sumario B238219; del Cód. Proc. y esta cámara sent. del 30/8/2023, expte. 94006; sent. del 28/5/2021, expte. 92398, entre otros). Sin que se adviertan motivos patentes sobre un eventual perjuicio a los intereses de los alimentistas, que ameriten que esta cámara ingrese igualmente al tratamiento de la cuestión (arg. art. 706 CCyC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto pronunciarse sobre la apelación de fecha del 29/9/2023 contra la resolución del 18/9/2023 por los motivos expuestos en los considerandos; con costas alimentante a fin de no resentir la integridad de la cuota (cfrme. esta cámara expte. 93860, sent. del 24/10/2023; RR-837-2023; expte. 92824, sent. del 30/12/2023, RR-394-2021, entre muchos otros), y con diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 69 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2023 12:39:31 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:02:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:17:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238300774003373327
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/12/2023 13:17:35 hs. bajo el número RR-958-2023 por TL\mariadelvalleccivil.