Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Leytrado de Daireaux
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Autos: “G., D. A. C/ R., M. S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTOS”
Expte.: -93540-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado el 23/11/23 y el diferimiento sobre honorarios del 29/12/22.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados S.G. y V. (v. trámites del 1/11/22 y 11/11/22; arts. 15.c.y 16) y el resultado del recurso interpuesto el 24/10/22 sobre los honorarios de primera instancia el 23/8/23 regulados en 8 jus para cada uno de ellos, cabe aplicar una alícuota del 25% para V. y un 30% para S. G. (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 2 jus para V. (hon. prim. inst. -8 jus x 25%-) y 2,4 jus para S. G. (hon. prim. inst. -8 jus- x 30%; arts. y ley cit.).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la labor del Asesor ad hoc, abog. R. (por su labor del 25/11/22), aplicando una alícuota del 25% sobre el honorario regulado el 23/8/23, resultando una retribución de 1,25 jus (hon. prim. inst. -5 jus- x 25%; arts. 15.c y 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. V., S. G. y R. en las sumas de 2 jus, 2,4 jus y 1,25 jus respectivamente.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2023 11:42:01 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 12:56:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:12:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234000774003373252
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/12/2023 13:13:01 hs. bajo el número RR-955-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/12/2023 13:13:10 hs. bajo el número RH-140-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

