Fecha del Acuerdo: 14/12/2023


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
_____________________________________________________________
Autos: “COUFFIGNAL NANCY MACARENAC/ FIGLIOLI MARCELO MIGUEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -94242-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 2/10/2023 y la apelación del 10/10/2023.
CONSIDERANDO:
1. Se agravia la recurrente de la providencia apelada del 2/10/2023 porque al regular sus honorarios como Defensora Ad Hoc, no ordena el pago de los aportes previsionales correspondientes, vulnerando de esa forma expresamente el art. 12 inc. a) de la ley 6.716 (texto según leyes 10.268 y 11.625) y lesionando sus derechos a integrar en su cuenta los aportes previsionales. Subsidiariamente, menciona jurisprudencia respaldatoria de su postura.
Es sabido que el art. 12 de la ley 6.716 (según texto leyes 10.268 y 11.625) establece que el capital de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se forma con el 10 % de toda remuneración profesional que devenguen los afiliados y con el 5 % a cargo de la personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.
En el caso que nos ocupa, la abogada C. E. L. fue designada como Defensora Oficial Ad Hoc mediante resolución del 14/8/2023, y en virtud de la Ac. 2341 y sus modificaciones de la SCJB, le fueron regulados sus honorarios, a cargo del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando se requiere la intervención del Defensor Oficial o Asesor de Incapaces en el ámbito de la Justicia de Paz Letrada, deben desinsacularse, de las listas que confeccionan anualmente los Colegios de Abogados Departamentales (art. 91 ley 5.827). Y toda actividad profesional, ya sea en forma autónoma como es el caso de los Defensores de Pobres y Ausentes y Asesores de Incapaces ad hoc, o en relación de dependencia como los funcionarios del Ministerio Público, debe aportar a las Cajas Previsionales; ello no solo es un derecho sino también una obligación. Así como los letrados aportan por su actividad profesional privada y el obligado al pago del honorario en el porcentaje establecido (art. 12, inc. a, ley 6.716) (texto según leyes 10.268 y 11.625) y el Poder Judicial lo hace con sus funcionarios dependientes, no se advierte razón alguna para que en los casos como el que nos ocupa, ello no sea así, debiendo el Poder Judicial como obligado al pago de los honorarios que también lo sea de los aportes previsionales correspondientes (conf. Cam. Civ. Dolores, causa Nº 97.803, caratulada: «DR. JUAN MARTÍN FERRARO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (EN AUTOS CARATULADOS «VEGA, CARLOS ALEJANDRO S/ SU SITUACIÓN EXPTE. N° 24.208, sent. del 3/9/2019, publicado en https://colabdol.com.ar/wp/2019/09/aportes-previsionales-asesores-y-defensores-ad-hoc-fallo-de-camara-civil-y-comercial-de-dolores/).
El abogado debe cumplir con un aporte mínimo anual para tener derecho a una jubilación (art. 12, inc. b, ley 6.716) (texto según leyes 10.268 y 11.625); por lo tanto el no pago de aportes por esta actividad, resulta sin dudas un menoscabo no sólo para la Caja de Previsión Social para Abogados, sino también al interés del letrado, amparados por el orden público que alcanza a las leyes previsionales (conf. fallo ant. cit.).
Siendo así, cabe concluir que la remuneración debe estar acompañada del aporte previsional a cargo del Poder Judicial, debiendo en la instancia de origen cumplirse con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 6.716 respecto de los honorarios fijados a la abogada C. E. L. por su actuación en carácter de Defensora Oficial Ad Hoc. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión decidida.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la apelante y modificar la resolución apelada disponiendo que los honorarios regulados a la abogada C. E. L. debe adicionarse el aporte previsional en el porcentaje correspondiente, a cargo del obligado al pago de los honorarios.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2023 11:41:17 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 12:55:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:10:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7uèmH#E@
238500774003373228
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/12/2023 13:10:45 hs. bajo el número RR-953-2023 por TL\mariadelvalleccivil.