Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
_____________________________________________________________
Autos: “MANSO, NANCI NAIR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -93420-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado mediante el escrito del 23/11/23 y el diferimiento del 17/11/22.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por la letrada Galocha (v. trámites del 19/9/22 y 30/9/22; arts. 15.c.y 16), sobre el honorario de primera instancia regulado en 8 jus el 22/12/22 que ha llegado incuestionado a esta Cámara (v. además los trámites del 22/12/22, 11/9/23, 19/9/23, 21/9/23, 27/9/23, 11/10/23, 17/10/23, 25/10/23, 31/10/23 y 23/11/23), cabe aplicar una alícuota del 25% para la abogada (arts. y ley cits.).
De ello resulta una retribución de 2 jus para la abog. Galocha como Abogada del Niño (hon. prim. inst. -8 jus x 25%-, arts. y ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. Galocha, como Abogada del Niño, en la suma de 2 jus.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/12/2023 11:16:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2023 11:42:19 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2023 11:43:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8yèmH#DvX+Š
248900774003368656
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/12/2023 11:43:40 hs. bajo el número RR-948-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 12/12/2023 11:43:50 hs. bajo el número RH-139-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

