Fecha del Acuerdo: 5/12/2023


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “J., N. B. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -94212-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “J., N. B. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -94212-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/11/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 23/10/2023 contra la resolución del 17/10/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La resolución apelada del 17/10/2023 decide rechazar por extemporáneo el beneficio de litigar sin gastos pedido por N. B. J. el 8/8/2023.
Esta decisión es apelada por la actora, quien alega, en lo que aquí interesa, que al pedir el divorcio con su ex-cónyuge en la causa “J. N. B. Y V. S. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA”, expte.17.138/19, ante el mismo juzgado, solicitaron se declare el beneficio de pobreza. Manifiesta que en aquél expediente se dictó sentencia de divorcio, se fijaron honorarios, y, como no estaba en condiciones de poder pagarlos debió “continuar” el planteo inicial por beneficio de litigar sin gastos sustanciando el presente incidente.
Se queja alegando que el fallo incurre en incongruencia al no advertir que en el escrito inicial del juicio de divorcio habían solicitado la franquicia de la que provisionalmente goza hasta la sentencia que la admitiere o rechazare (arts. 84, 166 inc. 6° Cód. Proc.).
2. Veamos, respecto a la aludida incongruencia, es de destacar que al iniciar la presente causa el abogado Serra expresó textualmente en el objeto de la misma “Promuevo incidente autónomo para que  se me conceda el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, con la finalidad de exonerarme del pago de las costas devengadas o a devengarse en las actuaciones caratuladas “J. N. B. Y V. S. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA”, por manera que, si bien es cierto que el juzgado pudo advertir la circunstancia de que ya se había dado inicio a un beneficio de litigar sin gastos para cubrir las costas devengadas en el proceso de divorcio vincular, cierto es que, el abogado inició un nuevo trámite sin siquiera mencionar o referenciar el ya iniciado conjuntamente con el divorcio en el 2019.
Dicho lo anterior, en virtud de lo expuesto, que es la existencia de dos trámites de beneficio de litigar sin gastos, se advierte que nos encontramos frente a una litispendencia propia, porque ésta puede existir por identidad (litispendencia propia) o por conexidad (litispendencia impropia).
En el primer caso las demandas son idénticas, es decir coinciden sus sujetos (desempeñando los mismos roles), objeto y causa y en tal supuesto mediante el impedimento procesal de litispendencia se obtiene que una de ellas desaparezca ordenándose el archivo de la iniciada con posterioridad (art. 352.3 cód. proc.; ver Carlo Carli, “La demanda civil”, Editorial Lex, 1973, pág. 189; v. esta Cámara, causa 89535, sent. del 2/9/2015, LSI 46, Reg. 279).
En cambio, en el caso de la litispendencia impropia o litispendencia por conexidad no se da esa triple identidad, sea por las distintas cualidades que invoquen los sujetos, porque el objeto sea distinto, etcétera. No obstante ello, pueden encontrarse ambos procesos vinculados por conexidad, es decir cuando “la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos, pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro” (JUBA B 1403236).
Aclarado lo anterior, es de tenerse en cuenta que es una medida de orden público procesal. Es tan trascendente la cuestión que se establece la posibilidad de que en cualquier momento del proceso el juez, incluso de oficio, declare la existencia de esa litispendencia (cfrme. Quadri, Gabriel H., “Código Procesal Civil y Comercial…”, t. II, pág. 560, ed. Thompson Reuters – La Ley, año 2023; también, Cám. Civ. y Com, 1° La Plata, sala 1, 239023 RSI-225-2 I 30/5/2002, “Castillo, Perla O. c/ Soler, Carlos H. y otros s/ Daños y perjuicios”, sumario que puede hallarse en Juba en línea).
En la especie, como dije, se trata de una litispendencia propia -mismos sujetos, mismo objeto y misma causa- por manera que, corresponde el archivo del presente trámite por ser el iniciado con posterioridad, sin perjuicio de la utilidad que a los efectos probatorios pueda sobre el proceso primigenio.
Corresponde, entonces admitir el recurso pero para establecer que media en la especie litispendencia entre este proceso y el beneficio de litigar sin gastos contenido en el expediente 17.138/19, lo que deriva en el archivo del presente sin perjuicio de la utilidad que a los efectos probatorios pueda sobre el proceso primigenio.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde admitir el recurso pero para establecer que media en la especie litispendencia entre este proceso y el beneficio de litigar sin gastos contenido en el expediente 17.138/19, lo que deriva en el archivo del presente sin perjuicio de la utilidad que a los efectos probatorios pueda sobre el proceso primigenio.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir el recurso pero para establecer que media en la especie litispendencia entre este proceso y el beneficio de litigar sin gastos contenido en el expediente 17.138/19, lo que deriva en el archivo del presente sin perjuicio de la utilidad que a los efectos probatorios pueda sobre el proceso primigenio.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/12/2023 11:52:49 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2023 13:04:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2023 13:58:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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